Reclamaciones de cantidad por la COVID-19

(El derecho de resolución de los contratos por los consumidores a raíz del artículo 36 del RDL-11/2020)

¿Cómo consumidor puedo resolver un contrato por incumplimiento del vendedor derivado del estado de alarma?

En el presente artículo se procederá como afecta el artículo 36 del RDL11/2020 relativo a la resolución de cualquier contrato suscrito por los consumidores y usuarios durante la vigencia del estado de alarma, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios. Afecta tanto a los contratos celebrados antes del estado de alarma como en los celebrados durante el mismo.

Este precepto se aplica siempre que el incumplimiento por parte del empresario derive de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, es decir, que por culpa de dichas medidas al empresario le es imposible cumplir con lo contratado (por ejemplo, por el cierre de la tienda o de la fabrica).

Por lo tanto, ¿puede el consumidor resolver en todo caso el contrato?

Para poder resolver el contrato el consumidor tiene que manifestarlo en el plazo de 14 días y tiene que intentar primero llegar a un acuerdo con el vendedor o empresario, es decir, intentar alcanzar una modificación del contrato que satisfaga el interés de las dos partes. Así, pues, es obligatorio intentar llegar a un acuerdo antes de resolver el contrato.

¿Durante cuanto tiempo tienen que estar negociando las partes? Las partes tienen 60 días para negociar. Hasta que no pasen estos 60 días no se podrá resolver el contrato por parte del consumidor.

¿A partir de cuando se empiezan a contar esos 60 días? Este plazo empieza a contar desde que el empresario incumple con su obligación, es decir, desde la imposible ejecución del contrato.

¿Una vez pasados estos 60 días sin alcanzar un acuerdo, qué plazo tengo para resolver el contrato? Se tiene un plazo de 14 días para resolver el contrato. Dicho plazo si que es de prescripción, por lo que es importante instar la resolución dentro de plazo.

¿Una vez resuelto el contrato, puedo pedir la devolución de lo que he pagado?

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 36, si se ha resuelto el contrato como consumidor puedes pedir la devolución si el precio ha sido abonado, es decir, si se ha pagado por el producto o servicio.

En caso de que no se hubiera pagado nada, únicamente se resuelve el contrato pero el vendedor o prestador del servicio no tiene que devolver nada.

(Reclamaciones servicios trato sucesivo. Gimnasios, academias inglés, etc)

¿Tengo que abonar las cuotas del gimnasio? Comedor escolar? Y de la academia de inglés? Que no te confundan, no tienes que pagar ningún servicio que no recibas.

El apartado tercero del artículo 36 del Real Decreto aprobado con las medidas para hacer frente al Covid-19, ofrece al consumidor distintas opciones en los contratos de prestación de servicio de trato sucesivo.

Primero de todo, ofrece la opción de recuperar el servicio a posteriori, es decir, cuando termine el estado de alarma y o cuando la empresa prestadora del servicio pueda volver a ofrecerlo (por ejemplo, un bono o vale regalo).

En el caso de que el consumidor no acepte dicha recuperación, se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o bien, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio, siempre bajo aceptación del consumidor.

Por lo tanto, Respecto a los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo en los que no se vaya a prestar el servicio, la empresa prestadora podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o minoración de las cuantías que resulten de futuras cuotas. En caso de no aceptar el consumidor ninguna de ellas, procederá la devolución de los importes ya abonados correspondientes al periodo no prestado.

Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

Si ves que tus derechos como consumidor están siendo vulnerados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu situación.

(Reclamaciones vuelos y viajes combinados)

¿ CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO PASAJERO AÉREO?

En el siguiente artículo se pretenden resolver algunas preguntas sobre cancelaciones de vuelos derivadas del estado de alarma por el Covid-19

Si tu vuelo ha sufrido una cancelación, retraso o denegación de embarque debidos al COVID-19, tienes que saber que:

Tienes derecho a reembolso o a transporte alternativo:
En caso de cancelación de un vuelo por parte de la compañía, ésta debe ofrecerte una de las tres opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Tienes derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)
Si te encuentras afectados por la cancelación del vuelo debes recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

¡Atención! la compañía deja de tener esta obligación si eliges el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo mantienes este derecho mientras esperas a ser transportado a su destino final.

No tienes derecho a compensación:
Cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

En el caso de que mi vuelo hay sido cancelado por el Covid-19, ¿me devuelven el dinero?

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

  • Reembolso
  • Transporte alternativo lo antes posibles
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

La compañía aérea no atiende a mis derechos, ¿qué puedo hacer?

Si ves vulnerados tus derechos como pasajero no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu situación.

¿Y si he contratado un viaje combinado?

Primero de todo tenemos que preguntarnos qué se entiende por viaje combinado. De acuerdo con la Ley de Consumidores y Usuarios, un viaje combinado es aquel que se contrata en un mismo punto de venta, comercio, y que incluye dos o más prestaciones, como pueden ser transporte, alojamiento o pernocta o otras prestaciones (visitas, etc), siempre que se haya contratado todo con un mismo comerciante, en unidad de acto.

Por lo tanto, un viaje combinado no es aquel viaje en el que compramos un billete de avión por un lado y alojamiento por otro lado.

De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de «circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados).

En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días. Pero estos derechos de la Directiva, que se recogen en la Ley de Consumidores, se han visto afectados por el Real Decreto-Ley 11/2020, con una regulación especial durante el estado de alarma.

Muchos usuarios han contratado viajes combinados, o sea, dos o más servicios contratados, que ahora no se pueden realizar debido a las excepcionales circunstancias que ha provocado la epidemia de coronavirus y las medidas de limitación de movimientos.

En ese caso, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Pero a menudo las agencias aducen que no pueden reembolsar el dinero porque las empresas tampoco les han devuelto el dinero. Por eso, el Real Decreto-Ley 11/2020 establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios.

Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, con un año de validez. Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.

El organizador o el minorista hará los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución.

¿Qué hacer si creo que se me están vulnerando mis derechos como consumidor?

Si ves que tus garantías como consumidor se han visto afectadas por la gestión de el vendedor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu situación.

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