Análisis del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El pasado 16 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 8/2019, que modifica la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, gravamen propio de esa Comunidad Autónoma.

Dicho impuesto —aprobado el 12 de mayo de 2017 y cobrado el 30 de junio del mismo año— no había sido reclamado aún, a causa de la no aprobación del desarrollo reglamentario obligatorio o por simple cautela, ya que era aconsejable esperar a que se resolviera el recurso de inconstitucionalidad planteado sobre determinados aspectos del mismo. Esto aconteció finalmente con la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional.

Se trata de un tributo cuyos sujetos pasivos son las personas jurídicas y entidades sin personalidad que componen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que tengan objeto mercantil. Hay que recalcar que en ningún momento se especifica que dichos sujetos deban tener su residencia en Cataluña.

El hecho imponible consiste en la posesión de los siguientes activos no productivos ubicados en la Cataluña: inmuebles, vehículos a motor con potencia superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos artísticos y antigüedades con valor superior al establecido por la Ley del Patrimonio Histórico, y las joyas. Se considera que un inmueble se encuentra ubicado en Cataluña si se halla en la Comunidad autónoma correspondiente. En cuanto a los bienes restantes, no existe indicación alguna acerca de dónde deben estar localizados.

Por otro lado, resulta útil examinar las características de los activos que han de ser considerados no productivos. En primer lugar, no se incluyen aquí los que tengan un precio de compra inferior al importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, procedentes de actividades económicas (al menos en un 90%), con el límite de los obtenidos en el mismo año y en los 10 anteriores.

La base imponible, vendrá dada por la suma de los valores de los activos no productivos de la entidad, siempre que se calculen los bienes inmuebles partiendo de valores catastrales y, los demás bienes, por su valor de mercado.

En cuanto a la cuota, se obtiene aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van desde el 0,21%, sin superar los 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.

El devengo se realiza el 1 de enero de cada año, aunque, como se ha dicho, en el ejercicio 2017 se produjo el 30 de junio.

Por lo general, la autoliquidación y el ingreso tendrán que efectuarse entre el 1 y el 30 de junio siguiente a la fecha de devengo. Provisionalmente, la autoliquidación y el ingreso correspondiente a 2017, 2018 y 2019 se tendrán que hacer entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, sin que esta norma determine una forma especial de aplazamiento o fraccionamiento.

 

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