Los residentes en España están obligados a facilitar información a la Administración Tributaria acerca de los bienes y derechos de los cuales sean titulares en el extranjero y, en concreto, sobre cuentas bancarias, títulos, activos o valores representativos de la participación en el capital de entidades o fondos, y sobre bienes inmuebles (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). No cumplir con este precepto determina que sea aplicable un régimen de infracciones y sanciones, que prevén multas de 5.000€ por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000€. Las sanciones disminuyen en el supuesto de presentación fuera de plazo de la declaración, en cuyo caso se elevan a 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€.
El principal efecto de la no presentación, o la presentación fuera de plazo, de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, es la aparición de un nuevo hecho imponible que no prescribe, previsto en el caso de las personas físicas en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley IRPF), y que radica en la atribución de una ganancia patrimonial no justificada por el importe de los bienes y derechos en el extranjero, a menos que se demostrase su adquisición con rentas declaradas o en períodos durante los cuales el contribuyente no fuera residente en España. Además, este aumento de patrimonio supone la comisión de una infracción tributaria muy grave, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial.
El ejemplo analizado es el de un jubilado que presenta fuera de plazo el Modelo 720, de bienes y derechos en el extranjero, demostrando ser titular de ese patrimonio antes de 2007, ejercicio que ya había prescrito cuando se determinó la obligación de presentar la citada declaración informativa. La Administración Tributaria regularizó el IRPF de 2012 incorporando la correspondiente ganancia de patrimonio no justificada e incoando procedimiento sancionador con un porcentaje del 150% sobre la cuota diferencial.
En su Resolución de 14 de febrero de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Central decide que el conocimiento de la norma no significa que haya culpabilidad de forma automática. De este modo, aunque la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, entiende como infracción tributaria la conducta que concuerde con el supuesto del artículo 39.2 de la Ley IRPF, que no diferencia entre la ausencia de presentación o la presentación fuera de plazo del Modelo 720, es claro que en el momento de establecer la culpabilidad inherente a toda infracción, no puede ser considerada de la misma forma la conducta de quien, a sabiendas, escondió la posesión de bienes en el extranjero y no presentó la Declaración informativa, que la del que no actuó intencionadamente y cumplió con su obligación fuera de plazo.