PRINCIPIOS SEGUIDOS EN LA CONFECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE PENAL
Los Programas de Compliance Penal se confeccionan y se gestionan teniendo en cuenta los requisitos establecidos por:
- El artículo 31 bis y siguientes del Código Penal.
- La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Asimismo, los Programas de Compliance Penal se confeccionan y se gestionan mediante la aplicación de las normas técnicas que existen sobre Sistemas de Gestión de Compliance, las cuales son creadas por organizaciones expertas, tanto mundiales como nacionales.
Utilizamos, de forma preferente, la norma UNE 19601:2017 “Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Requisitos con orientación para su uso”. Esta norma fue creada por la Asociación Española de Normalización, y constituye el marco de referencia español más importante en el ámbito del Compliance Penal. Ello es así por los siguientes motivos:
- Está alineada con los requisitos de confección y gestión de los Programas de Compliance establecidos en el Código Penal español.
- Permite adoptar, implementar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión de Compliance Penal.
- Es certificable. En este sentido, la certificación es un proceso por el que se demuestra, a través de un tercero experto e independiente, y de forma objetiva e imparcial, que el Programa de Compliance concreto cumple con los requisitos del estándar de referencia (en este caso, sería la UNE 19601).
La certificación no es obligatoria, pero sí que ofrece unas ciertas garantías a los efectos de valorar la idoneidad del Programa de Compliance.
No obstante lo anterior, también aplicamos las siguientes normas técnicas sobre Sistemas de Gestión de Compliance Penal:
- Norma ISO 37301:2020 “Sistemas de Gestión de Compliance. Directrices”:
Constituye el estándar internacional por excelencia para cumplir con la legalidad general. Se publicó en el mes de octubre de 2020, y viene a sustituir a la Norma ISO 19600:2014 “Sistema de Gestión de Compliance. Directrices”.
La ISO 37301, a diferencia de la ISO 19600, sí es certificable.
- Norma UNE 19602:2019 “Sistemas de Gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso”:
Es el estándar de referencia español para el ámbito tributario. Es certificable y es integrable en la política de la UNE 19601.
- Norma ISO 37001: 2016 “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”:
Es el estándar de referencia internacional para el ámbito de los sobornos. Es certificable.
Los Programas de Compliance Penal son confeccionados y gestionados de manera totalmente personalizada y proporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias internas y externas de la organización, como pueden ser su dimensión, el sector de actividad al que se dedica, el área geográfica en la que opera o el tipo de proveedores con los que se relaciona.
Para alcanzar la citada personalización, realizamos un análisis exhaustivo de la organización, tanto de su contexto empresarial como regulatorio.