La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, ha sido modificada recientemente para poder adaptarla a la normativa actual del despido colectivo y, también, a las modificaciones que se han producido con respecto a la edad que se utiliza para fijar el momento desde el que las aportaciones al convenio especial correrán a cargo del trabajador. Concretamente, esto sucedió el pasado 8 de abril, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
El objetivo de la nueva regulación consiste en garantizar que las empresas cumplan con el imperativo que se halla en el artículo 51.9 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone la suscripción de un convenio especial en el caso de procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores de 55 o más años de empresas que no se encuentren en procedimiento de concurso. La orden solo es aplicable a los procedimientos iniciados desde el pasado 9 de abril de 2019.
Las modificaciones introducidas en el artículo regulador de la suscripción de convenios especiales en estos procedimientos son las siguientes:
- El empresario podrá solicitar esta modalidad de Convenio especial durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, pero en cualquier caso, no más tarde de la fecha en que notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
- Si el empresario incumpliera la obligación señalada en el punto anterior, el trabajador afectado podría solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales posteriores a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este caso, antes de la firma del convenio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que considere oportunas y pueda adherirse o proponer modificaciones al convenio. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia quedará visto para su resolución y se procederá a la firma del convenio, que se trasladará al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que deberá ingresar a su exclusivo cargo.
- La TGSS calculará los totales de las cuotas que correspondan a estos convenios especiales para cada trabajador hasta que cumpla 63 años de edad —o 61 si el despido colectivo se debe a causas económicas— y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial.
- Las cotizaciones a las que se refiere el punto anterior correrán a cargo exclusivo del empresario, que tendrá dos opciones respecto de todos los trabajadores. En primer lugar, podrá realizar un pago único, en cuyo caso deberá dejar constancia del hecho por escrito a la TGSS e ingresarlo durante el mes siguiente al de la notificación. En segundo lugar, podrá fraccionar el pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir los 63 años o, si es el caso, los 61, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente.
- Si el empresario eligiera el pago fraccionado, debería ingresar la primera anualidad en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de la cantidad a ingresar. Con el objeto de garantizar el pago de las cotizaciones pendientes debería: presentar, en idéntico plazo, un aval solidario suficiente a juicio de la TGSS; o sustituir, con el consentimiento del servicio común, su responsabilidad por la de una entidad financiera registrada o una entidad aseguradora autorizada, en los mismos términos que determina el apartado siguiente para el aval.