DIRECTIVA WHISTLEBLOWING
En fecha 4 de marzo de 2022 el Gobierno de España aprobó el “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, por medio de la cual se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, también conocida como Directiva Whistleblowing.
En el momento en que el borrador se convierta en Ley y entre en vigor, constituirá la primera norma de ámbito nacional dedicada específicamente a esta cuestión y vendrá a complementar y a desarrollar otros textos de rango autonómico que ya han sido aprobados.
El objetivo de esta norma es proporcionar una adecuada protección a aquellas personas físicas que trabajen tanto en el sector público como en el sector privado y que informen de las infracciones a que se refiere el artículo 2 tanto de la Directiva como del Anteproyecto de Ley, frente a las represalias que éstas pudieran sufrir como consecuencia de ello.
¿A qué empresas afecta esta normativa y a quién protege?
Estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información, tal como establece el artículo 10 del Anteproyecto, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores o aquellas que, independientemente del número de empleados, estén en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y medio ambiente.
En cuanto al sector público, el artículo 13 del Anteproyecto establece la obligatoriedad de todas las entidades del sector público, así como los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones, de disponer también de un sistema interno de información.
Además, de conformidad con el artículo 3 del Anteproyecto, la protección no solo se refiere a los trabajadores de las empresas públicas y privadas (entendidos como aquellos que están en plantilla), sino que se extiende a todas aquellas personas que tienen algún tipo de vínculo profesional con la empresa (pública o privada) y que podrían sufrir represalias, incluso aquellas que ya hubieran finalizado su relación profesional con ella.
¿Qué informaciones pueden comunicarse a través del ‘canal de denuncias’?
La información que puede comunicarse por medio de este ‘canal de denuncias’ y que quedará en todo caso bajo la protección de esta normativa son:
- las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE si éstas (i) entran dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/19371; (ii) afectan a los intereses financieros de la UE; (iii) inciden en el funcionamiento del mercado interior; (iv) conciernen a normas en materia de competencia y ayudas de Estado; o (v) afectan al mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal.
- las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del ordenamiento jurídico.
Así, por lo que respecta a su ámbito de aplicación, el Anteproyecto de ley, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones de Derecho de la Unión, tal como marca la Directiva de transposición, amplía el amparo y abre los canales de comunicación a quienes adviertan vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general.
¿Cómo cumplir con la normativa?
Sistema interno de información:
Para cumplir con la normativa, las personas físicas o jurídicas del sector público que estén dentro del ámbito de aplicación del Anteproyecto (es decir, las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores) deberán establecer ‘sistemas internos de información’, ya que éste será el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que hemos mencionado anteriormente.
Será el órgano de administración o de gobierno de cada empresa el encargado de implantar dicho sistema, siempre previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y de proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de los canales internos que se hayan implantado.
Los sistemas internos de información deberán diseñarse de tal forma que se cumpla con la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal y que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante, quien debe poder presentar comunicaciones tanto de forma oral como escrita, e incluso de forma anónima.
Las empresas, además de garantizar que las comunicaciones presentadas se traten de forma efectiva, deberán contar con un ‘Responsable del Sistema’, designado por el órgano de administración o gobierno, y que será la persona física u órgano colegiado encargado de aprobar el procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas. Cabe mencionar también que el sistema interno de información puede ser gestionado por un tercero externo, que se encargará de recepcionar las comunicaciones.
Canal externo de comunicaciones:
Sin perjuicio de la obligatoriedad que tienen las empresas de establecer un sistema interno de información, debe saberse que toda persona física podrá igualmente comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por medio de su canal externo de comunicaciones, las infracciones del artículo 2 del Anteproyecto de Ley.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse?
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa, las sanciones se impondrán en atención a la gravedad de las infracciones:
Personas físicas | Infracciones | Sanción
(en euros) |
leves | hasta 10.000 | |
graves | 5.001 – 30.000 | |
muy graves | 30.001- 300.000 | |
Personas jurídicas | Infracciones | Sanción
(en euros) |
leves | hasta 100.000 | |
graves | 100.001 – 600.000 | |
muy graves | 601.000 – 1.000.000 |
¿Cuál es el plazo de implementación?
El plazo máximo para el establecimiento y la implantación de los sistemas internos de información, o incluso la adaptación de los ya existentes, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores, de acuerdo con la Disposición transitoria tercera del Anteproyecto de Ley, se extenderá hasta el 1 de enero de 2023.
Para las entidades del sector público y las empresas con 250 o más trabajadores, la implantación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del Anteproyecto de Ley.