Carácter vinculante de la valoración de inmuebles

En su resolución del pasado 14 de mayo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), apoyándose en el criterio del Tribunal Supremo, estimó que la tasación de unos inmuebles llevada a cabo en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) obliga a la Inspección en lo concerniente al Impuesto sobre Sociedades.

El caso que provocó dicha consideración tuvo su origen en un procedimiento de inspección en el que se realizó una regularización a causa de que el importe integrado en la base imponible por una reducción de capital con devolución de aportaciones no tuvo en cuenta el valor de mercado de los inmuebles en los que se plasmaba la devolución. A juicio de la entidad propietaria de los inmuebles el proceder de la Inspección no fue el correcto, ya que con anterioridad había tenido lugar una comprobación del valor de los inmuebles efectuada por la Administración de una comunidad autónoma —a efectos de las TPO— y, por ello, debería haber prevalecido el valor derivado de dicha comprobación.

Por ello, la entidad interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que rechazó sus alegaciones. A causa de ello, recurrió ante la instancia superior: el TEAC. Este último, como se ha dicho, se valió del criterio jurisprudencial que constituía la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 para establecer el carácter vinculante que tiene para la Inspección de los tributos la previa valoración del órgano competente de la Administración Autonómica cuando se trata del mismo valor (en este caso, el valor de mercado), y , asimismo, para anular la resolución del TEAR impugnada. Del mismo modo, la liquidación subyacente, debió ser sustituida por otra en la que el ajuste derivado de la reducción de capital con devolución de aportaciones se calculara teniendo en cuenta los valores comprobados por la Administración Autonómica.

 

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