Recientemente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una Nota sobre interposición de sociedades por personas físicas con la intención de dar a conocer a los contribuyentes y asesores fiscales los mecanismos imprescindibles para facilitar, en pro de la transparencia y la seguridad jurídicas, el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios. Si bien esta comunicación tiene un valor meramente informativo, a buen seguro contribuirá no solo a reducir la actividad judicial que se deriva del incumplimiento de la normativa por mero desconocimiento, sino, también, a llamar la atención sobre las conductas que la AEAT estima contrarias al ordenamiento jurídico y, por ello, susceptibles de regularización por parte del contribuyente.
Como se desprende de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, la AEAT siempre ha mostrado un gran interés por controlar los riesgos fiscales que tienen que ver con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia de la práctica de una actividad profesional determinada. De la misma manera ha procurado llamar la atención sobre los peligros derivados de poseer la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.
A pesar de que la AEAT entiende que la prestación de servicios profesionales es susceptible de realizarse mediante una sociedad, deberá examinarse cada caso de forma independiente. Por otro lado, también considera que es posible que llegue a ponerse en orden la situación tributaria apelando a la figura de la simulación, siempre que la sociedad a la que se recurra carezca de instrumentos para llevar a cabo la actividad profesional o que, disponiendo de medios, no intervenga verdaderamente en las operaciones. Del mismo modo, cuando la sociedad disponga de medios y realmente haya tomado parte en la prestación de los servicios, deberá analizarse si las prestaciones se han valorado correctamente. Por último, también se hace referencia a la repercusión que puede tener la localización de bienes que utilicen los socios de una entidad, como por ejemplo, inmuebles o medios de transporte.