Condiciones para la exención en el impuesto sobre el patrimonio

En la consulta vinculante V0064-19 del pasado 11 de enero, la Dirección General de Tributos se pronunció acerca de la compatibilidad de la jubilación con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En su respuesta argumenta que el hecho de que el titular de una actividad de arrendamiento se jubile y pase a beneficiarse de la correspondiente pensión le imposibilita la llevanza personal y directa del negocio, cosa que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.

En el caso concreto objeto de la consulta, la persona, titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, tenía contratada a tiempo completo a una persona para el desarrollo de esa actividad y se planteaba la posible compatibilidad de la jubilación con la exención en el IP en el caso del cese de la actividad de forma personal y directa.

Conforme a la reglamentación del IP, en los casos en que existen actividades económicas, las personas físicas que las llevan a cabo solo pueden disfrutar del derecho a la exención si esas actividades constituyan su principal fuente de renta y, además, si se ejercen de forma habitual, personal y directa por parte del sujeto pasivo (LIP art.4.Ocho.1).

Por otro lado, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada económica es preciso que haya una persona con contrato laboral a jornada completa que se encargue de la llevanza de dicha actividad. Como este requisito se da, resultaría adecuada la exención en el IP si se cumplen las condiciones mencionadas.

Por tanto, según ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando esa persona pase a la situación de jubilación, el hecho de percibir la pensión correspondiente le impedirá la llevanza personal y directa del negocio, aunque la actividad que ejerza el sujeto pasivo, en tanto que consustancial a la titularidad del negocio, resulte compatible con el cobro de dicha pensión.

Así pues, como la exención en el IP —condición sine qua non para acceder a la reducción del Impuesto de Sucesiones— exige que la actividad se desarrolle de forma habitual, personal y directa, en este caso no ha lugar y, por tanto, tampoco la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el supuesto de fallecimiento del consultante.

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