Consecuencias de un Brexit duro en el ámbito aduanero español

Recientemente, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado en la página web de la Agencia Tributaria una carta, dirigida a los operadores, sobre los efectos del Brexit en materia aduanera y de impuestos especiales. Antes de resumir los principales puntos que en ella se detallan resulta conveniente una sucinta digresión histórica para entender el contexto económico y político en el que se produce dicha comunicación.

El Reino Unido sometió a referendo, el 23 de junio de 2016, su permanencia en la Unión Europea (UE) en virtud del artículo 50 del Tratado de Maastricht, que incluye el procedimiento para que un Estado miembro pueda abandonar la Unión. Este es un trámite que, en cualquier caso, no puede superar un período de dos años para llevarse a cabo, a menos que el resto de Estados miembros acuerde una prórroga por unanimidad. Pues bien, la victoria de los partidarios del Brexit provocó que el Reino Unido invocara el artículo mencionado de forma que el próximo 29 de marzo de 2019 se cumplirá el lapso establecido. Ahora bien, existe un grave desacuerdo en el Reino Unido acerca de cómo el país debe abandonar la Unión: por un lado están los partidarios de un Brexit duro, que pretenden romper totalmente con Bruselas y salir también del mercado común y de la unión aduanera; por otro, y encabezados por Theresa May, Primera Ministra, se hallan los que optan por un Brexit suave, con una zona de libre comercio con Europa que mantendría al país dentro de la unión aduanera, es decir, acatando las reglas de la UE, pero sin poder de decisión. Esta agria disputa libró su primera batalla importante ayer mismo, cuando el Parlamento británico votó clarísimamente en contra del plan consensuado por la líder conservadora y los representantes de la Unión.

La incertidumbre provocada por el duro revés que ha sufrido la posibilidad de un Brexit blando ha motivado que muchos países se preparen ante la eventual salida del Reino Unido sin prórrogas, períodos de transición ni acuerdos con la UE. En esas circunstancias, como indica la carta de la Agencia Tributaria que se resume a continuación, los intercambios de mercancías con ese país dejarían de ser operaciones intracomunitarias y pasarían a ser objeto de ciertas formalidades. En primer lugar estarían sujetos a controles aduaneros, así como al pago de aranceles y otros gravámenes; en segundo, habría que dejar constancia de las operaciones presentando una declaración aduanera. Para llevar a cabo dichas presentaciones debe: valorarse si se opta por alguno de los procedimientos simplificados previstos en la normativa aduanera; tenerse en cuenta que los operadores económicos deben disponer de un número de identificación y registro (EORI); decidirse si se presentan las declaraciones en nombre propio o a través de un representante aduanero; y determinarse si los bienes comercializados precisan de autorización o certificación previa a la importación/exportación.

Por lo que respecta a los impuestos, cabe destacar la exención del IVA de los envíos consignados en la declaración aduanera. En cambio, las importaciones sí deberán liquidar ese impuesto en la mencionada declaración. En cuanto a la expedición/recepción de productos a los que se aplican impuestos especiales, se convertiría en mera exportación/importación sometida a la normativa aduanera de la UE.

Las consecuencias de la derrota parlamentaria de la Primera Ministra británica en este asunto son imprevisibles —hay quien predice, incluso, dimisiones en masa y un segundo referendo—, pero, en todo caso, es esencial estar informado y preparado para empezar o, en caso de que ya se hayan iniciado, acelerar las tramitaciones pertinentes, ya que en poco más de dos meses el escenario del flujo de mercancías entre España y el Reino Unido puede haber cambiado por completo.

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