Tras el recurso 477/2017, presentado por un contribuyente al que se le había denegado reiteradamente la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, basándose únicamente en su bajo consumo de electricidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 31 de enero de 2019, consideró que la Hacienda Pública había privado injustamente del derecho de deducción a esa persona.
Lo que no tuvo en cuenta Hacienda y sí el TSJ es que dicho contribuyente reunía una serie de condiciones que explicaban perfectamente el bajo consumo de energía de su vivienda habitual. En primer lugar, era militar en activo del Ejército de Tierra, lo cual significaba que acudía muy poco a su domicilio a causa de las maniobras, las guardias y otros servicios especiales propios de su profesión; de hecho, muchas veces no iba ni a dormir. A esas circunstancias, que por sí solas ya justificaban plenamente largas ausencias, había que sumarle el hecho de que, además, debía cumplir un horario de trabajo normal, lo que reducía aún más su presencia en el inmueble, que con frecuencia se limitaba a breves lapsos, en los que desayunaba o cenaba, y ocasionales pernoctas. Por último, se daba el caso de que esta persona no convivía con nadie más en la vivienda objeto de litigio, razón que, sumada a las otras dos, ofrecía una explicación lógica para el poco gasto en electricidad.
El argumento que adujo la compañía suministradora era que, dado que la media de consumo anual de electricidad de una vivienda se sitúa en los 3.757,5 Kwh (según el informe final del análisis del consumo energético del sector residencial en España, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria) y el consumo anual del inmueble del recurrente era tan solo de 125 Kwh, no era posible que se tratara de un domicilio habitual. Sin embargo, la documentación aportada que se presentó como prueba mostró de forma fehaciente que dicha vivienda le pertenecía y que, además, constituía su domicilio habitual por más que su uso no fuera el que se le supone a una familia media española.