Contrato con consejeros delegados

 

La última reforma de la Ley de sociedades de Capital ha introducido importantes novedades en la regulación de la relación que vincula a los consejeros ejecutivos y la sociedad, cuyo tratamiento jurídico o, mejor dicho, jurisprudencial ha sido un tanto tempestuoso a lo largo de las últimas décadas. En particular, la nueva redacción del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital («LSC») exige «necesariamente» que se formalice un contrato entre la sociedad y sus consejero delegado o los consejeros a quienes se atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título.

Después de resultar ampliamente debatida dicha obligación por las entidades mercantiles, con fecha de 26 febrero 2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que se centra en la interpretación que ha de darse a la obligación legal de suscribir dicho contrato por la sociedad mercantil y su consejero ejecutivo. Pues bien, en dicha sentencia el Tribunal Supremo concluye que la celebración del citado contrato es obligatoria y que la finalidad de dicho mandato legal, no sólo es controlar y concretar los distintos conceptos de la remuneración del consejero ejecutivo, sino que también se muestra como el medio adecuado para plasmar el consentimiento del consejero ejecutivo tanto en la aceptación del cargo como también en su vinculación a los concretos términos retributivos, de tal modo que ambas partes resultan vinculadas por los términos del contrato.

En cuanto a la naturaleza de dicho contrato, la citada sentencia rechaza sin paliativos que el mismo pueda calificarse como laboral, debiendo tener plena acogida en la legislación mercantil.

Sirva lo aquí expuesto como un nuevo recordatorio para que las sociedades de capital que cuenten con un consejo de administración, verifiquen si cumplen estrictamente el mandato legal de que, por el consejero ejecutivo que perciba retribución con cargo a la sociedad, se ha suscrito el citado contrato de naturaleza mercantil, así como a revisar el encuadramiento de los consejeros ejecutivos ante la seguridad social por cuanto, al no poder tener los mismos relación laboral con la sociedad de cuya administración son responsables, no podrán estar afiliados al régimen general de la seguridad social.

Quedamos a su disposición para la propuesta de redacción del citado contrato mercantil así como para la supervisión del correcto encuadramiento en la Seguridad Social.

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