contrato-de-agencia-distribucion

Contrato de agencia y contrato de distribución

Para empezar, ¿qué es el contrato de agencia?

Según la Ley sobre Contrato de Agencia, el contrato de agencia exige permanencia o estabilidad, es decir, que es un contrato de duración. La Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, señala que el agente se encarga de manera permanente de la promoción de contratos o de la promoción y conclusión por cuenta ajena.

 

¿Y el contrato de distribución?

En este caso, se trata del documento mediante el cual una de las dos partes (denominada «suministrador») se obliga frente a otra (denominada «distribuidor») a cederle lo que se conoce como derecho de comercialización, es decir, la venta de sus productos durante un período de tiempo previamente establecido.

 

¿Cuál es la diferencia?

El contrato de distribución no tiene una normativa específica que regule sus peculiaridades y aspectos propios como el contrato de agencia. Por ello, en varias ocasiones, los tribunales, en virtud del principio de analogía, terminan aplicando esta ley específica de los contratos de agencia a los contratos de distribución.

Las diferencias principales entre el contrato de agencia y el contrato de distribución son:

– Que en el contrato de agencia, el agente no asume la responsabilidad, pero en el contrato de distribución, el distribuidor, sí la asume.

– Que en el caso del plazo de no competencia, una vez expirado el caso, el distribuidor tiene un plazo máximo de un año, mientras que para el agente pueden llegar a ser hasta dos años.

– Que en el plazo de exclusividad, una vez expirado el caso, el agente deberá desarrollar sus funciones de forma exclusiva, mientras que el distribuidor podrá atenerse a los acuerdos indicados en el contrato.

 

Pero entonces, ¿por qué no se aplica la ley del mismo modo en ambos casos?

Aunque parezca que el contrato de distribución y el contrato de agencia sean muy similares, cambian mucho a nivel estructural y funcional: tanto los derechos como las responsabilidades de ambas partes son muy diferentes.

Dependiendo de las condiciones de cada situación, se podrá aplicar el contrato de agencias a contratos de distribución. Por ejemplo, no pueden establecerse automáticamente el derecho a indemnizaciones que sean propias del contrato de agencia al contrato de distribución.

Hay algunas aplicaciones analógicas de la Ley sobre Contrato de Agencia que los tribunales han alcanzado a reconocer a los contratos de distribución en asuntos que se refieren al preaviso, la exclusividad, la prescripción o la indemnización de clientela (siendo esta última una de las más controvertidas).

Scroll al inicio