El pasado 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) hizo público el Criterio de Interpretación 1/2019 del artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, el cual había añadido un nuevo apartado 6 a la Disposición Transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de determinar un nuevo período transitorio para la aplicación del régimen de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, con condiciones similares a las de los trabajadores que en la industria manufacturera lleven a cabo funciones que demanden esfuerzo físico o alto grado de atención.
Dada la vaguedad de la normativa, la DGOSS creyó conveniente eliminar una posible multiplicidad de de lecturas excluyentes y dar a conocer el criterio con el que interpretaría a partir de ese momento el mencionado precepto.
Ámbito subjetivo de aplicación
Se refiere únicamente a empresas del grupo de la industria manufacturera, es decir, aquellas cuyos códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE 2009 “Industria manufacturera”.
Para que sea aplicable la norma, el porcentaje de trabajadores de la empresa con contrato de trabajo indefinido deberá superar el 70% del total de los trabajadores de su plantilla, en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.
Requerimientos para los trabajadores
El Real Decreto-ley impone que los trabajadores lleven a cabo las funciones que se señalan a continuación, siempre que demanden un esfuerzo físico “relevante”, según la exposición de motivos:
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque no se apliquen a maquinaria y equipo industrial.
b) Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
Para poder beneficiarse de este tipo de jubilación parcial con celebración simultánea de contrato de relevo de acuerdo a la normativa anterior, se tiene que probar que las tareas mencionadas anteriormente se venían realizando, al menos, durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial. El modo de hacer esto consiste en aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, una certificación de empresa, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, en la que figure el puesto de trabajo y las condiciones requeridas al efecto.
La jornada del trabajador jubilado parcialmente deberá reducirse entre el 25% y el 67%. Si el trabajador en cuestión está contratado a jornada completa mediante un contrato de relevo, la reducción podrá llegar hasta el 80%.
Además existe la exigencia expresa para que haya una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y las del jubilado parcial, de forma que la primera no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.