El próximo 30 de abril del 2013 finaliza el plazo para presentar el Modelo 720 a través del cual deberá informarse a la administración de los bienes y derechos que los residentes españoles tienen fuera del país.
Lo novedoso de esta nueva obligación es que se trata de la única declaración informativa en la que el contribuyente está obligado a informar acerca de sus propios bienes y derechos, y no de operaciones llevadas a cabo con terceros que es lo habitual en las declaraciones informativas.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se desglosará en 3 grandes partes:
– Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
– Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se deberá presentar esta declaración siempre que el importe en cualquiera de las 3 secciones supere los 50.000 €.
Como ya hemos indicado, esta declaración excepcionalmente se presentará como máximo hasta el 30 de abril del presente, pero para los próximos ejercicios la obligación de presentar la declaración finalizará el 31 de marzo de cada año; y deberá presentarse siempre que existan incrementos patrimoniales de 20.000 € o más en cualquiera de las 3 partes de las que se compone la declaración, respecto de los declarados en 2013.
Las consecuencias de incumplir con esta obligación son gravísimas como se podrá ver a continuación:
El incumplimento de esta obligación se sancionará con una multa pecunaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o que hubiesen sido aportados de forma incompleta o inexacta o falsa, y siempre con un mínimo de 10.000 €. Además se determina la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas; y en el caso que se detecten bienes por parte de la administración y no se hubiese cumplimentado este modelo se integrarán como ganancia de patrimonio no justificada y se integrará en la base imponible del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos… Queda claro que la factura fiscal y sus sanciones que recordemos pueden llegar a ser del 150% es monstruosa y desproporcionada en caso de incumplir con esta obligación.
A continuación les dejamos un link para que puedan acceder al modelo desde la pagina web de la agencia tributaria.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml
Sergio Sánchez
Dp. Fiscal.