A petición de un contribuyente, que venía beneficiándose de una deducción por inversión sobre su vivienda habitual, la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció (consulta vinculante V0265-19) el pasado 10 de febrero de 2019 sobre la solicitud de alta de ese inmueble como vivienda de uso turístico, en previsión de un posible arrendamiento en el futuro. Mientras tanto, la referida vivienda continuaría constituyendo, durante el lapso que fuera, su vivienda habitual.
La persona interesada exponía que si el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico acarrearía la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. O, por el contrario, si ello no tendría lugar hasta el momento en que se efectuara el primer alquiler.
En su respuesta, la DGT subrayó que, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones exigidas para la aplicación de esta deducción, el contribuyente la podrá seguir practicando hasta el momento en que su vivienda habitual deje de serlo, momento en el cual resultará irrelevante en ese sentido la formulación del alta del inmueble como vivienda turística.