Deducibilidad de los deterioros de una cartera

Al ocuparse de instrumentos de patrimonio mantenidos para negociar, cuyas disminuciones de valor no tienen asociadas un deterioro contable, sino que se llevan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sólo admite su deducibilidad hasta el monto en su caso gravado anteriormente para valores homogéneos. Por lo que respecta a los deterioros de cartera, desde 2013 no son deducibles, aunque ese hecho puede tratarse como definitivo —en cuyo caso queda regulado por el artículo 15 LIS—, o únicamente como temporal, hasta que tenga lugar la transmisión de los valores, supuesto contemplado por el artículo 13 LIS.

La diferencia consiste en que en el primer caso las características de la cartera no posibilitarían al contribuyente aprovechar una posible minusvalía si se produjera una transmisión de esos valores, cosa que sí sería realizable en segundo supuesto.

Reversión de los deterioros de cartera deducibles hasta 2012

Esto puede darse puede ocurrir de forma “natural”:

  1. Conforme se incrementan los fondos propios de la entidad participada.
  2. En el momento del cobro de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la entidad participada;
  3. En virtud de la transmisión de la participación;
  4. Por extinción de la participada.

Paralelamente a la mencionada reversión, desde 2016 hasta 2020 está en funcionamiento una reversión mínima por partes iguales en cinco períodos impositivos. Si en un plazo impositivo la reversión ordinaria estuviera por encima de la mínima, esta se consideraría cumplida para ese año, y el saldo de reversión ordinaria cuantificado en exceso por encima del mínimo. Si bien tributaría en ese año, reduciría el importe mínimo a revertir en los restantes períodos impositivos de reversión mínima, por partes iguales en cada uno de ellos.

Tributación de las rentas obtenidas por transmisión de la cartera de valores representativos de los fondos propios de entidades

Según el artículo 21 LIS, cuando las rentas son positivas quedan excluidas de imposición siempre que la entidad que transmite sea titular de, como mínimo, un 5% de la participación —directa o indirecta— o si el importe de compra de la participación está por encima de los 20 millones de euros y, además, la cartera se ha poseído sin interrupción a lo largo del año anterior a la transmisión, incluyendo también la posesión previa por otras entidades del mismo grupo mercantil. En cambio, cuando la participación transmitida pertenece a una entidad que no radica en España, se añade una condición de tributación de dicha entidad en el extranjero durante el lapso de tenencia de la participación a un tipo nominal de, por lo menos, el 10%, a pesar de que el requisito se considera cumplido encontrándose en vigor un convenio para esquivar la doble imposición internacional entre España y el país de residencia de la participada, que contenga cláusula de intercambio de información.

Desde 2017 no pueden sumarse a la base imponible las rentas negativas producto de la transmisión de la participación en una entidad, en el caso de que se dieran las condiciones para la exención si la renta hubiera resultado positiva —recién señaladas—. Tampoco, por cierto, si se trata de entidades foráneas participadas y no concurre el requisito de tributación mínima en el extranjero —o, en su defecto, de existencia de convenio para evitar la doble imposición—. Sí se aceptan, en todo caso, las rentas negativas producidas por desaparición de la entidad participada —disminuidas en los dividendos o participaciones en beneficios percibidos en los últimos diez años—, excepto en los casos de operaciones de reestructuración empresarial. Aun si se cumplen los requisitos para la integración de la renta negativa en la base imponible, si la que adquiere es otra entidad del mismo grupo mercantil, la imputación de la renta deberá esperar al período impositivo en que los instrumentos de patrimonio se transmitan a terceros ajenos al grupo, o a que una de las dos entidades (la adquiriente o la transmitente) dejen de formar parte del grupo.

 

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