Abogados expertos en derechos reales en Barcelona
Los derechos reales son una parte esencial del Derecho Civil en España, ya que regulan las relaciones jurídicas que otorgan un poder directo e inmediato sobre una cosa o un bien, con el objetivo de aprovecharla, disfrutarla o disponer de ella. En Bilanx Abogados, contamos con un equipo de profesionales especializados en Derecho Civil que ofrece asesoría legal y representación en asuntos relacionados con derechos reales, garantizando la protección de los intereses de nuestros clientes en estas materias.
Los derechos reales se diferencian de los derechos personales en que estos últimos regulan las relaciones jurídicas entre personas en cuanto a la obligación de cumplir con una determinada prestación, mientras que los derechos reales otorgan poderes directos sobre bienes o cosas. Entre los derechos reales más comunes en España, podemos destacar:
- Propiedad: El derecho de propiedad es el más amplio y completo de los derechos reales, ya que permite a su titular el uso, disfrute y disposición del bien de manera exclusiva y sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
- Usufructo: El usufructo es un derecho real que otorga a su titular el uso y disfrute de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia, y devolverlo al propietario una vez finalizado el plazo acordado.
- Servidumbre: La servidumbre es un derecho real que permite a su titular el uso limitado de un bien inmueble ajeno en beneficio de otro inmueble propio, como por ejemplo, el paso de agua, el paso de personas o vehículos, o la instalación de infraestructuras.
- Hipoteca: La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente el pago de un crédito, sin que el deudor pierda la posesión del bien.
¿Dónde están los derechos reales en el Código Civil?
En el Código Civil de España, los derechos reales se encuentran regulados en el Libro II, que aborda el derecho de obligaciones y contratos. Los derechos reales se tratan en los Títulos I a VII, que comprenden los artículos 348 a 608 del Código Civil. Estos títulos se dividen de la siguiente manera:
Título I – De la propiedad y sus modificaciones (artículos 348 a 429): Este título se centra en el derecho de propiedad, incluyendo las formas de adquirir la propiedad, el derecho de acceso, la división de la cosa común y las comunidades de bienes.
Título II – De la posesión (artículos 430 a 464): En este título se abordan aspectos relacionados con la posesión, como la adquisición y pérdida de la posesión, los efectos y acciones de la posesión, y la prescripción adquisitiva.
Título III – De los derechos y acciones reales (artículos 465 a 544): Aquí se establecen las diferentes acciones reales que pueden ejercer los titulares de derechos reales, como las acciones reivindicatorias, declarativas de dominio y acciones posesorias, entre otras.
Título IV – De las servidumbres (artículos 545 a 572): Este título regula las servidumbres, su constitución, modificación, extinción y los derechos y obligaciones de los titulares de los predios dominante y sirviente.
Título V – Del usufructo (artículos 573 a 603): En este título se regula el usufructo, su constitución, derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, y la extinción del usufructo.
Título VI – Del uso y la habitación (artículos 604 a 607): Este título establece las normas aplicables a los derechos reales de uso y habitación, similares al usufructo, pero más limitados en cuanto a su alcance.
Título VII – De las hipotecas (artículo 608): Aunque este título está destinado a las hipotecas, el artículo 608 se limita a remitir a la legislación hipotecaria especial, lo que significa que las hipotecas en España se rigen principalmente por la Ley Hipotecaria y su Reglamento, y no por el Código Civil.