Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda se han pronunciado acerca del carácter retroactivo que supone modificación que incluye el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006. Del criterio emitido se desprende que es posible realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso aunque se hubiera presentado con anterioridad otra solicitud que hubiera sido desestimada de manera firme.
La desestimación adquiere ese carácter de firmeza en los siguientes casos: a) por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución; b) porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
En estas circunstancias existen dos posibilidades:
1. El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud
En este supuesto se puede presentar una segunda solicitud siempre que no haya prescrito el ejercicio fiscal en que se haya obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.
Hay que tener en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria correspondiente habrán interrumpido la prescripción. Por tanto, actualmente el ejercicio fiscal no habrá prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha en que se notificó a la persona interesada la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La segunda solicitud puede presentarse de dos formas, dependiendo del período al que se aplique la prestación o retribución:
– Si corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá cumplimentar el formulario disponible para tal caso en la página web de la Agencia Tributaria. En él tendrá que precisar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde le será ingresada la devolución que proceda.
– Si corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario tendrá que presentar una solicitud ordinaria, es decir, no sujeta a modelo, en la que deberá indicar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
Es útil saber que en ninguno de estos dos casos es prescriptivo adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, que justifique las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en caso de que ese certificado no se halle en el expediente de la primera solicitud, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) demandará directamente del pagador toda la información que necesite para la resolución del procedimiento.
2. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud en el plazo de prescripción
En este caso la segunda solicitud se resolverá positivamente, acordando las devoluciones procedentes.
Si esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, la persona interesada podría presentar un escrito, por registro electrónico, en la sede electrónica de la AEAT.
Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria
De igual forma, puede presentarse un escrito de oposición a lo resuelto en cualquier registro de cualquier Administración. Tal comunicación deberá ser respondida positivamente en los supuestos en que sea procedente.
En el escrito deberán consignarse los siguientes datos personales: apellidos, nombre y número de DNI de la persona interesada, así como el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. En él se pedirá nuevamente la devolución del IRPF del año en que percibió la prestación exenta.