La directiva whistleblowing

La voz inglesa whistleblower designa a la persona que hace sonar un silbato con un propósito determinado. La palabra, aplicada al ámbito laboral, tiene que ver, metafóricamente, con la denuncia de irregularidades. Pues bien, con fecha 16 de abril de 2019, el Parlamento Europeo dio luz verde a una normativa, conocida como Directiva Whistleblowing, cuya finalidad es garantizar la protección de las personas que denuncien infracciones de empresas y organizaciones. Su aprobación constata la necesidad y establece la obligación de facilitar vías y procedimientos internos de denuncia de irregularidades y de tramitación de denuncias. Además, se pretende que tal cosa se aplique tanto en el caso de entidades públicas como en el de las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores.

En cierto modo, España había comenzado a allanar el camino en este sentido al regular estos canales mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha Ley establece, en su artículo 24, la posibilidad de que las empresas privadas puedan facilitar y mantener canales de denuncia mediante los cuales tanto trabajadores como terceros externos pudieran denunciar, incluso anónimamente, la comisión en su seno de actos o conductas susceptibles de ser contrarios a la normativa general o sectorial que les fuera aplicable.

La Directiva admite como denunciables, entre otras, las infracciones que tienen que ver con:

      1. La contratación pública.
      2. Los servicios y productos financieros
      3. El blanqueo de capitales.
      4. La seguridad en los productos y en el transporte.
      5. La protección del medio ambiente, la salud y los consumidores.
      6. La protección de la intimidad.

Para dar el debido cumplimiento a esta normativa, las empresas deberán acatar los siguientes preceptos:

  • Los canales de denuncia deberán ser seguros y contemplar todas las vías posibles: por escrito, verbalmente, por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también, de manera presencial si ese fuera el deseo de los denunciantes.
  • Deberá ofrecerse la posibilidad de proporcionar acuse de recibo de la denuncia en un lapso máximo de siete días.
  • Habrá que nombrar a una persona que se encargue del trámite de las denuncias y que podrá ser la misma persona que las reciba y que mantenga el contacto con el denunciante; si fuera necesario, pediría información suplementaria y daría una respuesta al denunciante. Los cometidos de esta persona pueden ser llevados a cabo, también, por un servicio imparcial.
  • Se tramitará de forma diligente cualquier denuncia (también las anónimas).
  • Se fijará un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo —o, en caso de no existir este, desde el vencimiento de los 7 días posteriores a la presentación de la denuncia— para contestar al denunciante acerca de la tramitación de la denuncia.

A pesar de que la Directiva Whistleblowing tiene un plazo de transposición de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los planes de compliance ya recomiendan contar con los canales a que hace referencia.

 

Scroll al inicio