En nuestro artículo del mes pasado Nuevas estrategias legislativas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, explicamos que desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, los cuidadores no profesionales de personas que se benefician de la ley de dependencia pueden suscribir, desde el pasado 1 de abril, un convenio especial con la Seguridad Social. Debe señalarse que el coste de las cotizaciones correspondientes correrá a cargo de la Administración General del Estado, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Que la persona que pretenda beneficiarse de la suscripción del convenio haya sido reconocida como cuidadora no profesional en el Programa Individual de Atención, elaborado por los servicios sociales del municipio donde esta resida.
- Que esa misma persona no esté dada de alta en la Seguridad Social en régimen de tiempo completo.
- Que tampoco conste como desempleada.
- Que la persona que reciba la atención del cuidador o cuidadora tenga reconocida la prestación económica de dependencia.
- Que se presente la solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las que esté disponible el formulario correspondiente, si se desea realizar presencialmente. En caso contrario, y si se dispone de un certificado electrónico, también se puede hacer la petición en la sede electrónica de la TGSS, a través del servicio “Alta en convenio especial”. En cualquier caso, debe adjuntarse al formulario de solicitud la resolución de la prestación económica de dependencia y los documentos de identidad del cuidador y la persona dependiente.
Según la base de cotización que se elija, el pago de la cuota correrá en su totalidad a cargo de la Administración o solo en una parte. El primer caso se hará efectivo cuando al suscribir el convenio se elija la base equivalente al tope mínimo del régimen general. En caso de escoger una base superior, se estará en el segundo supuesto, en el que la Administración se encarga de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador asume el resto (la diferencia entre la base por la que haya optado y la base mínima).
En cuanto a la vigencia de estos convenios especiales es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si han sido suscritos antes del 1 de abril de 2019, seguirán vigentes y los interesados no deberán pagar las cuotas, porque la Administración se hará cargo de ello, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
- Si un cuidador aún no ha suscrito un convenio y piensa hacerlo debe tener en cuenta si la persona a la que atiende tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al pasado 1 de abril. En caso afirmativo dispondrá de tres meses, a contar desde esa misma fecha, para solicitarlo y que tenga efectos también desde el 1 de abril. Los convenios suscritos con posterioridad al 30 de junio de 2019 tendrán efectos a partir de la fecha de la suscripción.
- En caso contrario, es decir, si la prestación ha sido reconocida después del 1 de abril, los cuidadores disponen de 90 días para solicitar el convenio si desean que tenga validez desde el momento en que la prestación fue reconocida. Si se formaliza la petición después de ese plazo, el convenio solo tendrá efectos desde su fecha de suscripción.
- Un convenio de estas características se extinguirá en los siguientes casos: a) si el cuidador pasa a beneficiarse de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad o de favor familiar; b) al cumplir los 65 años de edad; c) si fallece la persona atendida, se deja de percibir la prestación para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.