El proceso de compilación en la nueva reglamentación de auditoría

Uno de los aspectos más importantes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) —cuyo principal objeto fue incorporar a la legislación española la última normativa europea en la materia—, fue impulsar el desarrollo de una nueva reglamentación de auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el pasado 3 de octubre de 2018 un proyecto de Real Decreto que aborda dicha tarea y cuya aprobación está prevista para este primer semestre de 2019, lo cual significa que, probablemente, la mayor parte de sus directrices serán aplicables a los trabajos de auditoría correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio de 2020 y, en consecuencia, a los informes correspondientes que se emitan en el ejercicio de 2021.

Algunas de las novedades más importantes que incluirá el Real Decreto afectan a la compilación, entendida como el proceso de organización, selección y verificación de la evidencia documental del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por el auditor, incluidas las contenidas en su informe de auditoría. A este respecto se introduce el archivo electrónico de auditoría, en el cual deberá estar contenida toda la documentación relevante, sin que ello signifique que se puedan despreciar los originales en papel o que pueda considerarse evidencia documental la información no incluida en el mencionado archivo.

Por otro lado, vale decir que, en su artículo 65, el borrador del nuevo reglamento viene a despejar la duda suscitada por la LAC acerca del plazo máximo de 60 días para la finalización de la compilación del archivo desde la fecha del informe de auditoría, ya que en ella no se especificaba si se trataba de días hábiles —como es el caso— o naturales. Ese artículo se refiere también a la imposibilidad de modificación del archivo electrónico de auditoría con posterioridad a la fecha del informe. Si se diera el caso de la existencia de hechos que requiriesen la aplicación de procedimientos de auditoría y que fueran posteriores a la fecha del informe, o de hechos anteriores a esa fecha pero que fueran conocidos con posterioridad, el auditor deberá contar con procedimientos que permitan generar un archivo complementario a partir del archivo compilado.

Lo dicho a propósito de los archivos electrónico y complementario significa que los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán disponer de sistemas informáticos con controles implementados eficazmente para evitar la modificación de los archivos de cada trabajo una vez transcurrido el plazo máximo de compilación. Pero tales medidas solo serán realizables en un marco general de seguridad informática que permita la custodia, integridad, recuperación, accesibilidad y autorización restringida para el acceso a los archivos.

Estas novedades obligarán a todos los profesionales del sector a llevar a cabo reestructuraciones organizativas que afecten tanto al logro de una correcta adecuación a las nuevas medidas de compilación como a garantizar la seguridad del sistema informático implicado en su proceso. Y esto significa que tanto las sociedades de auditoría y las grandes firmas como los pequeños despachos deberán estar preparados para hacer frente a las exigencias de la nueva regulación, que se prevé sea aprobada en breve y sin cambios sustanciales.

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