ESTO LLEVA IVA

Creemos interesante destacar una controversia con las que los profesionales de nuestro bufete se han encontrado en alguna ocasión asesorando a empresas y particulares.

Cada vez es una práctica más extendida por parte del sector turístico que en lugar de alojarse en un hotel, pensión o similar, se proceda a arrendar una casa o piso, por días, semanas o fines de semana.

La cuestión redunda acerca de si el alquiler de ese piso amueblado, debe o no llevar IVA al 8% y por tanto ingresar la cuota correspondiente con la autoliquidación del impuesto, con independencia que el propietario sea una persona física o una sociedad.

La consulta vinculante de la DGT nº 2088/1999 de 5 de noviembre, viene a decir que si durante el periodo de estancia del inquilino no se le presta a este ningún tipo de servicio complementario del tipo limpieza, lavandería, cambio de sábanas, etc. dicha prestación estará exenta de IVA. Por ejemplo, supongamos que la limpieza y cambio de sábanas, toallas y demás se realiza con anterioridad a la entrega de llaves y con posterioridad a la finalización del arrendamiento, con independencia de su duración. Estaríamos pues en el caso comentado y esos servicios estarían exentos de IVA. Si por el contrario se le presta al inquilino algún tipo de servicios como los comentados deberá repercutir la cuota de IVA en su factura (lo que incrementará el coste para el inquilino) e ingresar dicho IVA en Hacienda.

Programe bien los servicios de limpieza y cambio de sábanas y toallas de sus pisos arrendados por días, semanas etc. se evitará tener que repercutir IVA y podrá ofrecer mejores precios a sus clientes.

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