FAQS LABORAL – COVID19

¿Puedo ausentarme del trabajo por causa del COVID-19? El estar afectado por la enfermedad o confinado por la misma razón, con independencia de los síntomas, se asimila a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. El trabajador tiene además derecho de adaptación de horario y/o reducción de jornada siempre que acrediten deberes de cuidado a cónyuge/parejas de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado

¿Qué es un ERTE? Expediente Regulación Temporal de Empleo. Previsto para situaciones coyunturales que afecten negativamente el empleo. Será de fuerza mayor cuando las pérdidas de la actividad sean consecuencia directa del COVID-19 (cierre temporal de locales de afluencia pública, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, contagio de la plantilla, etc.) Exoneración de la empresa del abono de las cuotas de Seguridad Social. El resto de supuestos cuya afectación no revista la gravedad anterior, serán de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa o de producción. Se agiliza su tramitación con la reducción del periodo de consultas. En todos los casos relacionados con el COVID-A9 los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, con independencia de su carencia (cotización suficiente).

¿Si soy trabajador autónomo qué derechos tengo? La Ley establece el derecho a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la suspensión de la actividad o la reducción del 75% de promedio de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el promedio de facturación del semestre anterior. Debe ser provocada por una situación en todo caso involuntaria. Vigencia limitada a un mes desde el estado de alarma (hasta 14 abril 2020) o hasta el último día del mes en que finalicen las eventuales prórrogas del estado de alarma. La cuantía será del 70% de la base reguladora.

¿Que es el permiso retribuido recuperable? De carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 abril (salvo prórroga), afecta a los trabajadores cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma (excluye sectores esenciales, afectados por un ERTE, personas que estén de baja médica o en situación de teletrabajo). Podrán quedarse en casa percibiendo el salario, a recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20, mediante negociación con la empresa.

¿Pueden despedirme durante este período? La Ley prohíbe los despidos motivados por la crisis sanitaria o por las medidas gubernativas consecuencia de tal situación excepcional. La consecuencia seria la improcedencia del despido (no hay motivo para defender la nulidad), con un escaso coste -33 días de salario por año trabajado- para la empresa. En nada afecta los despidos por causas disciplinarias

¿Y si tengo un contrato temporal? Cuando un trabajador temporal se vea incurso en una situación de suspensión temporal, la duración del contrato se prolongará por un tiempo equivalente al período en el que hubiera estado suspendido. Si la prestación de servicios continua normalmente, finalizará por el transcurso del tiempo pactado.

¿Puedo ausentarme del trabajo por causa del COVID-19? El estar afectado por la enfermedad o confinado por la misma razón, con independencia de los síntomas, se asimila a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. El trabajador tiene además derecho de adaptación de horario y/o reducción de jornada siempre que acrediten deberes de cuidado a cónyuge/parejas de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado

¿Qué es un ERTE? Expediente Regulación Temporal de Empleo. Previsto para situaciones coyunturales que afecten negativamente el empleo. Será de fuerza mayor cuando las pérdidas de la actividad sean consecuencia directa del COVID-19 (cierre temporal de locales de afluencia pública, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, contagio de la plantilla, etc.) Exoneración de la empresa del abono de las cuotas de Seguridad Social. El resto de supuestos cuya afectación no revista la gravedad anterior, serán de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa o de producción. Se agiliza su tramitación con la reducción del periodo de consultas. En todos los casos relacionados con el COVID-A9 los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, con independencia de su carencia (cotización suficiente).

¿Si soy trabajador autónomo qué derechos tengo? La Ley establece el derecho a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la suspensión de la actividad o la reducción del 75% de promedio de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el promedio de facturación del semestre anterior. Debe ser provocada por una situación en todo caso involuntaria. Vigencia limitada a un mes desde el estado de alarma (hasta 14 abril 2020) o hasta el último día del mes en que finalicen las eventuales prórrogas del estado de alarma. La cuantía será del 70% de la base reguladora.

¿Que es el permiso retribuido recuperable? De carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 abril (salvo prórroga), afecta a los trabajadores cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma (excluye sectores esenciales, afectados por un ERTE, personas que estén de baja médica o en situación de teletrabajo). Podrán quedarse en casa percibiendo el salario, a recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20, mediante negociación con la empresa.

¿Pueden despedirme durante este período? La Ley prohíbe los despidos motivados por la crisis sanitaria o por las medidas gubernativas consecuencia de tal situación excepcional. La consecuencia seria la improcedencia del despido (no hay motivo para defender la nulidad), con un escaso coste -33 días de salario por año trabajado- para la empresa. En nada afecta los despidos por causas disciplinarias

¿Y si tengo un contrato temporal? Cuando un trabajador temporal se vea incurso en una situación de suspensión temporal, la duración del contrato se prolongará por un tiempo equivalente al período en el que hubiera estado suspendido. Si la prestación de servicios continua normalmente, finalizará por el transcurso del tiempo pactado.

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