Impuesto sobre la renta de personas físicas

Gastos por guarderías.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incrementa el incentivo fiscal por deducción por maternidad cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

La Dirección General de Tributos en su CV 2977/2018 del pasado 19 de noviembre de 2018 precisa que el incremento de la deducción por maternidad por incurrir en gastos de guardería es aplicable en el ejercicio en el que el niño cumple 3 años hasta el mes anterior a aquel en el que el niño pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, siendo irrelevante si lo inicia efectivamente o no.

La exención de las indemnizaciones alcalnza a los intereses indemnizatorios generados cuando se retrasa su pago.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2395-18, de 5 de Septiembre de 2018, adecúa su criterio al dictado por el TEAC y confirma que la exención de las indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales, declarada exenta por la Ley del Impuesto, incluye también a los intereses que responden al retraso en el pago en la medida en que éstos son de naturaleza indemnizatoria por la mora del asegurador aun no teniendo encaje en el mismo concepto que la indemnización por daños personales.

Lo anterior supone modificar el criterio seguido hasta la fecha y pasar a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago-circunstancia concurrente en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro- de una indemnización exenta del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se encuentran también amparados por la exención.

Recuerda que la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono. Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

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