Como es sabido, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, introdujo un mínimo en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta (“Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados”) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
La finalidad de dicha medida —aumentar la recaudación para ese año en unos 8.000 millones de euros— parecía garantizada por el adelanto de parte del impuesto, a la espera de la liquidación definitiva del ejercicio. Así, las empresas se vieron obligadas al desembolso de una parte del impuesto que abonan en su totalidad durante el primer semestre del año siguiente, cuando disponen de sus resultados reales.
Las primeras dudas acerca de la constitucionalidad de la norma fueron expresadas por la Audiencia Nacional y motivadas por un par de cuestiones. La primera de ellas hacía referencia a que la justificación del pago mínimo venía dada solamente por los ingresos de los 12 meses anteriores, y no puede obligarse a tributar a una empresa que no ha obtenido tales beneficios. Es más, por lo general, el pago del impuesto conviene a la empresa y Hacienda debe retornar el importe de lo recaudado. Tal situación podría estar violentando el principio de contribuir al mantenimiento del Estado en función de la capacidad económica de cada uno, dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución. La segunda cuestión llamaba la atención sobre las dudas legales que generaba una modificación sustancial de una Ley Orgánica mediante un decreto-le, ya que el propio ya ha recordado que el artículo 86.1 de la Constitución determina que los decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado».
Ante esta situación, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional planteó una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) para que este examinara si el Real Decreto-ley 2/2016 se adaptaba a lo dispuesto en la Constitución española. Pues bien, el Pleno del TC ha admitido a trámite dicha cuestión y,
a la espera de dar a conocer su resolución, ha decretado el traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes (de hecho, ha dado 15 días al Gobierno y a las Cortes para que puedan llevar a cabo esto último). De igual modo, el TC ha puesto en conocimiento de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional el hecho de que el proceso queda suspendido hasta que resuelva definitivamente la cuestión planteada.
Que el TC anule definitivamente el pago fraccionado mínimo, es decir, la modificación de la disposición adicional decimocuarta, fruto de la aplicación del Real Decreto-ley 2/2016, significaría que la Agencia Tributaria sufriría un fuerte descenso de sus ingresos a la espera de la liquidación del tributo. Además, esa posible anulación obligaría a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes al adelanto del impuesto.