En los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2018, aprobados por la Orden HAC/277/2019, publicada el pasado 13 de marzo, se hacen patentes las escasas novedades normativas de 2018, como los impuestos negativos — por cónyuge discapacitado, guardería o incremento de la deducción por familia numerosa—; el incremento de la disminución por rendimientos del trabajo; los nuevos gastos deducibles en actividades económicas —cuando estas se ejercen en la vivienda habitual, o por gastos de manutención durante su desarrollo—; o la deducción fruto de que algún miembro de la unidad familiar resida en la UE o en el Espacio Económico Europeo.
Por lo que respecta a la gestión del impuesto, cabe señalar: que el número de referencia se obtendrá con el NIF, la fecha de caducidad del DNI (excepto si el documento es permanente, en cuyo caso se usará la fecha de expedición) y la casilla 475 de la declaración de 2017; y que deja de existir la opción de conseguir la declaración en papel impreso, si bien, en caso de que salga a ingresar, se podrá pagar en una entidad colaboradora con un documento de ingreso que se podrá imprimir.
El plazo general de presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio comenzó el 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Por otro lado, la fecha límite para domiciliar el pago de las declaraciones a ingresar será el 26 de junio de 2019.