La Audiencia Nacional consideró que las retribuciones del Impuesto a las Sociedades pueden ser deducibles a pesar de no estar en los estatutos

Si eres administrador de una sociedad, es posible que te preguntes si las retribuciones que percibes por tu trabajo sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La respuesta es que sí, siempre y cuando estén recogidas en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, ¿qué ocurre si no hay previsión estatutaria?

Hacienda ha mantenido históricamente una postura inflexible en este sentido, considerando que las funciones de administrador incluyen las de gerencia y que, por tanto, las retribuciones por desempeñar funciones de dirección general no son deducibles si no están previstas en los estatutos [TEAC 17-07-2020]. No obstante, recientemente los tribunales han adoptado un criterio más flexible. Para conocer cómo la decisión de este tribunal impactará sobre este tema, puedes comunicarte con un bufete de abogados, especialistas en asesoría fiscal

Flexibilización del criterio para deducir el Impuesto sobre Sociedades

En una sentencia de la Audiencia Nacional [AN 03-10-2022], se ha flexibilizado el criterio de Hacienda y se ha considerado que las retribuciones de los administradores son deducibles, aunque no estén previstas en los estatutos, siempre y cuando los socios las conocieran.

En el caso en el que se dictó la sentencia, las retribuciones no estaban previstas en los estatutos, pero habían sido comunicadas a los socios en una Junta. La Audiencia Nacional ha observado que, al conocer las retribuciones, los socios no pueden considerarlas una liberalidad, por lo que sí son deducibles.

Protección de los socios

La ley trata de proteger a los socios de posibles abusos de los administradores, por lo que exige que los estatutos prevean el carácter retribuido del cargo. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional ha interpretado la norma de forma finalista, considerando que se cumple con la protección de los socios al demostrar que conocían las retribuciones.

Aunque lo ideal es que las retribuciones de los administradores estén previstas en los estatutos de la sociedad, si se puede demostrar que los socios las conocían, también son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia de la Audiencia Nacional ha adoptado un criterio más flexible que el de Hacienda, lo que supone una buena noticia para los administradores que no cuenten con una previsión estatutaria en este sentido.

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