Una reciente resolución del Tributal Económico Administrativo Central, establece que el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas del IVA, requiere del cumplimiento del requisito formal de estar en posesión del documento justificativo del derecho, entendiéndose por tal, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega. El documento que no cumpla todos y cada uno de los requisitos no justificará el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación del mismo. No se considera documento justificativo del ejercicio del derecho a la deducción la scritura pública de compraventa del inmueble.
Por tanto, si quieren deducir el IVA en una compraventa de inmuebles exijan la factura original.