1.1. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
Se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas.
1.2 Ampliaciones de plazos:
- Se amplían hasta el 30 de abril del 2020, los siguientes plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020:
- Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
- Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
- Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección, recaudación, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Asimismo, se prevé que, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
b) Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resultará de aplicación:
- Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
- Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
- Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
La ampliación de los plazos anteriores opera, sin perjuicio de que el obligado tributario, sin acogerse a la misma, pueda atender el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
1.3 Aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales:
En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, con las siguientes características:
- Cuantía inferior a 30.000 euros.
- Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
- El aplazamiento se concederá por seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- 1.4 Cómputo de plazos:
El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos:
Del cómputo de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (procedimientos de gestión, inspección y recaudación), sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (aunque durante dicho periodo la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles).
De los plazos de prescripción y de caducidad.
1.5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención para novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que fueron concedidos para la adquisición de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.