Resumen de 2 consultas vinculantes de interés
No resultan deducibles las cuotas de IVA soportadas en el alquiler de plazas de garaje por una entidad para su cesión gratuita a sus clientes, asalariados o terceras personas.
El alquiler de plazas de aparcamiento por una entidad con la finalidad de solventar los problemas de aparcamiento de su personal o de sus clientes, se considera gasto por relaciones públicas con clientes o gastos de personal fiscalmente deducible en el IS, en la medida en que las plazas de aparcamiento arrendadas vayan a ser utilizadas por el personal de la consultante o sus clientes. Respecto al IVA, las cuotas soportadas en el alquiler de plazas de garaje por la entidad consultante para su cesión gratuita a sus clientes, asalariados o terceras personas, no resultará deducible en cuantía alguna.
(V2383-10)
La entrega del importe en metálico al trabajador para que éste adquiera el abono transporte, no está exento en el IRPF.
La entrega a la empleada de las tarjetas de 10 viajes adquiridas a la entidad de transporte colectivo, para su utilización en los desplazamientos entre su lugar de residencia y el domicilio de la empresa, se encuentra incluida en el ámbito de la referida exención. La operatividad de esta exención se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los títulos de transporte, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención.
(V2620-10)