La historia de la legislación española sobre vivienda, con abundantes reformas y contrarreformas, tuvo el pasado 5 de marzo un nuevo capítulo con la publicación del Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Las modificaciones introducidas en esta norma persiguen el fomento de estímulos económicos y fiscales que potencien la oferta de la vivienda de alquiler. En particular se han visto afectados dos tipos de impuestos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
IBI
Al referirse al sujeto pasivo, el Real Decreto-ley añade una especificación al final del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de esa modificación el arrendatario no debe hacerse cargo del impuesto, siempre que el arrendador sea un ente público y el alquiler del inmueble sea para uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
Para intentar limitar y, si es posible, hacer disminuir el número de viviendas desocupadas también se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este cambio afecta a la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, de forma que resulte más gravoso mantenerlo en ese estado.
En cuanto a este tipo de inmuebles, los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, dentro de ese límite, los Ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal el número de recargos en función del lapso en que el inmueble permanezca desocupado. Para ello, se considerará que un inmueble está desocupado de forma permanente teniendo en cuenta lo siguiente: la normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley; las condiciones, modos de prueba y procedimiento que dicte la ordenanza fiscal
Por último, a través de una ordenanza fiscal, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% para los bienes inmuebles de uso residencial que se destinen al alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Para ello, se ha introducido una nueva modificación en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que supone la completa renovación del apartado 6 de su artículo 74. En virtud de esto, las viviendas en alquiler que se hallen bajo protección pública o las que estén en alquiler social con renta limitada por un marco normativo determinado, podrán disfrutar de la mencionada bonificación.
ITPAJD
Por lo que se refiere a las medidas que afectan a este impuesto, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se ha visto modificada con la nueva redacción del apartado del artículo 45.I.B), en virtud del cual se decreta una exención para los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente a los que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos.