La Ley de ‘Startups’ ya es una realidad y estas son sus novedades

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En otras palabras, España se convierte en el primer país de la Unión Europea que regula específicamente las implicaciones que tiene la creación de una ‘startup’ y adapta el marco legal administrativo, fiscal, civil y mercantil con el fin de darle apoyo durante su ciclo de vida y, sobre todo, en sus primeras etapas.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos las siguientes:

1. Entrada en vigor

Pese a que la norma entrará en vigor el 23 de diciembre, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE, las medidas fiscales y administrativas no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.

2. El concepto de ‘startup’

Se considerará empresa emergente a aquellas entidades de nueva creación que vendan productos u ofrezcan servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que, además, reúna los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 5 años o 7 si es una empresa de biotecnología, energía, industriales o de otros sectores estratégicos;
  • No provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes;
  • Albergar una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
  • Disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas, se computarán como plantilla tanto los socios trabajadores como los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria;
  • Ser un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable;
  • No distribuir dividendos o retornos en el caso de cooperativas y
  • No cotizar en mercados secundarios.

3. Carácter innovador

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios de la Ley, deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME, S.A.) una evaluación de sus características, así como del carácter innovador de su modelo de negocio, que podrá consistir en un negocio en sí mismo o en un producto.

El plazo para resolver será de tres meses y el efecto del silencio será positivo.

Se entenderá que existe innovación cuando sea capaz de resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

En caso de que existan dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, se podrá denegar la acreditación.

4. Ventajas fiscales

  • Tributación a un tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo y en los tres siguientes.
  • Aplazamiento de deudas tributarias por IS e IRNR en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva por un período de doce y seis meses, respectivamente, sin intereses de demora.
  • Aumento de la deducción si eres inversor, tanto la base máxima de deducción (de 60.000 a 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (de 30% a 50%).
  • Exención de las ‘stock options’ de hasta 50.000 euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las conserven bajo su titularidad.

5. Simplificación de trámites mercantiles

Se podrá crear una sociedad por medios telemáticos en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos personalizados.

En cuanto a los gastos, la publicación de los actos de inscripción en el BORME estará exenta del pago de tasas y se rebajarán los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente si los emprendedores:

  • Se acogen a los estatutos tipo;
  • Utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y
  • Su capital social es inferior a 3.100 euros,

6. Ventajas laborales

Por un lado, se elimina la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante tres años, siempre que el emprendedor esté contratado como asalariado en otra empresa.

Por otro lado:

  • Se equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional.
  • Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.
  • Se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios.

7. Nómadas digitales

Los nómadas digitales son personas que trabajan en remoto y pueden elegir su país de residencia libremente. Con esta ley, podrán residir y trabajar en España durante cinco años.

Además, se prevé un régimen tributario especial en el Impuesto sobre la Renta de no residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país y la tributación en régimen de impatriados de los inversores y ‘freelance’, es decir que siempre que el 40% de su facturación sea para estas empresas, tributarán el IRPF al 24%.

8. ‘Carried interest’

Los ‘carried interest’, esto es, la parte de las ganancias de un fondo privado o capital privado que compensa una gestión bien realizada, tributará como rendimiento del trabajo, pero exentos al 50%.

9. Informe de transparencia fiscal

Toda empresa dominante de un grupo que supere los 750 millones de euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios deberá detallar, con información separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio, siendo de aplicación en los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024. Se deberá depositar en el Registro Mercantil , junto con los documentos que integren las cuentas anuales y publicarlo en su página web de forma gratuita durante cinco años consecutivos como mínimo.

 

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