Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

NUEVA OBLIGACION MODELO 233

El pasado 27 de diciembre se aprobó en el BOE el formato que deberá tener esta nueva declaración informativa que emana de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (del ejercicio 2018). Recordemos que en ella se que contempla que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 € adicionales (hasta el momento eran 1.200 €) cuando el contribuyente que tenga derecho familiar a la misma, hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
 
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO.- Están obligados a presentar el Modelo las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
 
• Si las guarderías o centros infantiles de titularidad pública disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa.
 
• Si no disponen de NIF propio, se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas.
 
La presentación deberá hacerse a través de la Sede Electrónica de la AEAT con el Certificado de Firma Avanzada Electrónica.
 
CONTENIDO DE LA DECLARACION.– El contenido de la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 – es el siguiente:
 
• Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
• Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
• Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

 
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
 

  • Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.
    Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
     
  • Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
    Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
     
  • Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.
     
    QUE GASTOS DEBEN CONSIDERARSE.- Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
     
    • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
    • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
    • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
    • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
     
    PLAZO DE PRESENTACION.– El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
     
    EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
     
    Adjuntamos una plantilla en Excel facilitada por la Agencia Tributaria para ayudar con la cumplimentación de estos datos.
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