La pandemia ha causado efectos devastadores en las empresas, dado que la mayoría han visto mermados sus ingresos, han tenido que sobrevivir mediante financiación externa o bien mediante las reservas generadas en ejercicios anteriores. Por ello, el legislador aprobó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, una moratoria del cómputo de las pérdidas en el seno de las causas de disolución y de declaración de concurso, que ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre.
Régimen general
En cuanto a la disolución de las sociedades de capital, es en el apartado primero del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital donde encontramos las causas de disolución previstas por el legislador, de entre las cuales destacamos la letra e), referente, en tanto que causa de disolución, a las “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social”. Además, en atención a los artículos 364 y 365 del mismo texto legal, en caso de producirse la causa de disolución por pérdidas, y sin perjuicio de que cualquier socio pueda solicitar la convocatoria, los administradores deberían convocar la junta general en el plazo de 2 meses, dado que, para proceder a la disolución, se requiere ‘acuerdo de disolución’ de la junta. Dicho plazo de 2 meses aplica también cuando la sociedad estuviera en situación de insolvencia actual –falta de tesorería para afrontar los gastos ordinarios—, en cuyo caso deberá instarse el concurso de acreedores, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Legislación COVID-19
Sin embargo, la situación económica derivada de la COVID-19, provocó la publicación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por la que se introducían ciertas modificaciones de carácter procesal y organizativo, revistiendo especial interés, sus artículos 6 y 13, recientemente modificados.
En relación con el artículo 6, relativo al régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores, se establece que el deudor en estado de insolvencia no tendrá que solicitar la declaración del concurso hasta el 30 de junio de 2022, siendo destacable que el plazo de 2 meses de que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso empezará a contar desde el día 1 de julio de 2022.