digitalizacion de facturas

Obligatoriedad de la digitalización de las facturas

A partir de ahora se aplicará la obligatoriedad de la digitalización de las facturas para empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.  Esta medida va muy relacionada con la digitalización que se está extendiendo a gran velocidad por la urgencia del COVID-19.

¿Qué implica la nueva ley?

  • Que los destinatarios de las facturas puedan consultarlas de forma telemática como mínimo durante los últimos cuatro años, aunque se haya resuelto el contrato o cuando el destinatario de las facturas haya expresado que no está interesado en recibir facturas electrónicas a partir de un momento concreto.
  • Que los empresarios y autónomos den el acceso necesario a los programas pertinentes para que las personas a quienes estén destinadas las facturas puedan acceder a ellas sin problema. Además, las podrán leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita sin necesidad de acceder a otros portales de información.

 

¿Qué implica el incumplimiento de esta ley?

En caso de que no se cumpla con la ley, resultará en una infracción administrativa que consistirá en apercibimiento/multa de hasta 1000 euros, determinados por los criterios del artículo 19.2 de la ley 6/2020 de 11 de noviembre regulada por los siguientes aspectos de los servicios electrónicos:

 

  • Acciones realizadas por el prestador enfocadas a paliar los efectos y las consecuencias de la infracción.
  • Existencia de intencionalidad.
  • Gravedad del riesgo generado por una conducta.
  • El número de personas que estén afectadas por la infracción cometida.
  • Volumen de facturación del prestador responsable.
  • Grado de culpabilidad
  • Continuidad o persistencia de la conducta infractora.
  • Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  • Reincidencia por comisión en el periodo de más de un año de una infracción de la misma naturaleza (cuando se haya declarado de esta forma en una resolución firme por vía administrativa).

 

¿Cuál es el objetivo de la digitalización de las facturas?

El objetivo es mejorar las operaciones entre empresas y autónomos mediante la digitalización de las relaciones empresariales. Los beneficios son la reducción de coste de transacción y la facilitación de la transparencia del tráfico mercantil. Además, es clave para poder encontrar de forma eficaz la morosidad de las operaciones comerciales.

Este anteproyecto impulsa que todas las empresas y autónomos se acojan de forma generalizada al uso de las facturas electrónicas. Se procederá a la modificación de la Ley 56/2007 de 28 de diciembre.

 

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor de la obligatoriedad de la digitalización de las facturas se regulará por la Disposición Final de la Quinta del Anteproyecto. Se permitirá a las empresas un mayor periodo de tiempo cuando no tengan las facilidades necesarias para implementar esta medida. Dependiendo del importe de facturación de la empresa o el autónomo habrá dos plazos distintos para la implementación de la obligatoriedad de la digitalización de las facturas.

  • Empresas y autónomos que facturen anualmente más de 8 millones de euros deberán implementar la digitalización de las facturas en mismo año en que se publique en el BOE.
  • Empresas y autónomos que facturen anualmente menos de 8 millones de euros tendrán hasta 3 años a partir de la publicación en el BOE para implementar la digitalización de las facturas.
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