La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) informó que el plazo de ingreso de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas será del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dado a conocer un cambio en el plazo para el ingreso de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2023. Según ha informado la entidad, dicho plazo se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre del mencionado año.
El cambio en el calendario se enmarca en el Departamento de Recaudación de la AEAT, dirigido por Virginia Muñoz Fernández, que tiene la competencia de modificar los plazos voluntarios de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica.
Las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023 serán cobradas a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, mediante un documento de ingreso que se enviará al contribuyente. Si este documento no es recibido o se extravía, el contribuyente deberá recoger un duplicado en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes.
Este cambio es de gran importancia para los contribuyentes, quienes deben estar al tanto de las nuevas fechas para cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y evitar posibles sanciones o recargos.
¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que se aplica en España y que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades mercantiles o entidades sin personalidad jurídica.
Este impuesto se aplica independientemente de que la actividad económica se realice de forma habitual, personal y directa, en territorio español. Para el cálculo del IAE se toman en cuenta diversos factores, entre los que se encuentran la clase de actividad económica, el rendimiento, el número de empleados y la ubicación del establecimiento.
El IAE fue establecido por la Ley 39/1988, y su recaudación es responsabilidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sin embargo, aunque es un impuesto de carácter estatal, la gestión del mismo corresponde a los municipios donde se realiza la actividad económica.
Es importante destacar que existen ciertas exenciones para este impuesto. Por ejemplo, las personas físicas no están obligadas a pagar el IAE, al igual que las sociedades que tienen un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. También están exentas las entidades sin fines lucrativos y los organismos públicos, entre otros.
La declaración e ingreso del IAE se realiza anualmente y los sujetos pasivos del impuesto tienen la obligación de presentar una declaración censal de alta, modificación o baja en el impuesto.
El IAE es un impuesto que puede variar dependiendo del tipo de actividad económica que se realice y de las características propias de la empresa o entidad que la lleva a cabo. Por ello, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional a la hora de calcular y pagar este tributo.
¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre actividades económicas en España?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en España lo deben pagar las personas jurídicas (empresas), las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, y las personas físicas que realizan una actividad económica en el territorio español.
Como mencionamos anteriormente, existen algunas excepciones y exenciones. Las personas físicas no están obligadas a pagar el IAE, y tampoco están obligadas las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Es decir, si una empresa tiene ingresos netos inferiores a 1 millón de euros, no tiene que pagar el IAE.
Además, están exentas del pago del IAE:
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Los organismos públicos, como el Estado, la Administración Local, las Comunidades Autónomas, etc.
- Las entidades de derecho público con fines específicamente docentes.
- Las cooperativas, las asociaciones de discapacitados y las empresas de inserción.
- Las sociedades mercantiles durante los dos primeros años de su actividad.
Aunque no estén obligadas al pago, las entidades exentas (salvo las personas físicas) y las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, deben presentar anualmente una declaración censal de alta, modificación y baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las regulaciones pueden cambiar y siempre es aconsejable consultar a un asesor fiscal o a la AEAT para obtener información más precisa y actualizada.