La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) presentó un recurso al Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, cuyo artículo 51.2 establecía que cuando se tuviese que imponer el pago de costas en un pleito con Hacienda, estas deberían calcularse aplicando un 2% del monto de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por un órgano unipersonal, y 500 euros para los que lo fuesen por uno colegiado.
El Alto Tribunal no consideró improcedente que se aplicaran costas en los procedimientos entablados, aunque se mostró disconforme con el método implantado por el Ministro de Hacienda del momento, el Sr. Cristóbal Montoro, ya que, razonaba, ello se hacía como si se trataran de tasas o sanciones.
Uno de los argumentos esgrimidos en ese sentido ponía de relieve la “profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social” causada por la vaguedad de los preceptos jurídicos, lo cual se hace especialmente patente en el ámbito fiscal.
La Sala fue especialmente dura con el legislador, ya que según ella, en ocasiones, su proceder parece estar causado por simples lagunas, cuando no por intrincados conceptos asociados a alguna figura tributaria, y otras veces solo actúa con el objetivo de esquivar inconvenientes que impedirían su aplicación. Por tanto, no es raro encontrarse con tasas disfrazadas de impuestos y viceversa, o con confusiones acerca de los tributos extrafiscales o la imposición directa e indirecta.
Como explica la Sentencia, las costas funcionan como contrapartida por los gastos que un procedimiento exige, pero “ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario”.
No obstante, el Real Decreto permite calcular el importe de las costas de forma general, y se desvincula del propio procedimiento, motivo por el cual el recurso fue estimado —parcialmente— y se declaró que cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes, a partes iguales.
Así pues, el pasado 3 de junio el Tribunal Supremo dio la razón a la AEDAF, estimó el recurso que presentó, anuló el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2019, al cual consideró disconforme con el actual ordenamiento jurídico, y reprendió con severidad a la Agencia Tributaria con su Sentencia 760/2019, en la que anuló las costas en los procedimientos que se entablen con Hacienda. A su entender, en la forma en que estaban descritos en el mencionado Real Decreto, causaban una grave inseguridad jurídica al equiparar dichas costas a tasas o sanciones.