Ante las dudas suscitadas por la disconformidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) con los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, proclamados por el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en su Auto de 1 de julio de 2019.
El núcleo de la cuestión se halla en el cálculo de la base imponible del Impuesto del Incremento del Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los supuestos en que, de acuerdo a los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, a causa de la venta de un inmueble se ha creado una plusvalía cuyo importe es inferior al de la cuota tributaria derivada del pago del IIVTNU. Al parecer el procedimiento utilizado para esa cuantificación podría no ser compatible con la primera obligación consecuencia de la prohibición de confiscatoriedad consagrada en el artículo 31.1 de la CE.
Esta principio, antagonista del de capacidad económica, prohíbe extinguir la riqueza imponible en todos y cada uno de los impuestos que conforman el sistema tributario. El capital que pretende gravar el IIVTNU termina en un gran cantidad de casos como consecuencia de la aplicación de la regla objetiva de cálculo de la base imponible establecida en el art. 107 del TRLHL.