La protección social y la lucha contra la precariedad laboral: medidas urgentes.

En virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se adoptan diversas medidas de protección social, se introducen medidas de fomento del empleo y se incluyen ciertas disposiciones con el fin de crear un registro de la jornada de trabajo y garantizar así el cumplimiento de los límites en materia de jornada.

AYUDA PARA MAYORES DE 52 AÑOS

En el artículo 1 del Real Decreto-ley se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  1. Disminución de la edad para acceder a la ayuda, de 55 a 52 años.
  2. Supresión de la condición de tener 52 años cumplidos cuando se produzca el hecho causante del subsidio, de forma que se permita beneficiarse de la ayuda cuando se cumpla esa edad, siempre teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
  3. Aumento de la duración máxima de la ayuda de forma que se perciba hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.
  4. Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  5. Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, del 100% al 125% del límite mínimo de cotización vigente en cada momento.
  6. Exclusión de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando esta tiene su origen en un trabajo a tiempo parcial.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En lo tocante a la Seguridad Social se presentan las siguientes medidas:

  • Se aumenta la asignación económica por hijo a cargo hasta 341€ anuales y hasta 588€ al año en el caso de familias en situación de pobreza severa. Esta medida se traduce en un refuerzo de la lucha contra la pobreza infantil.
  • Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019, se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva por incapacidad permanente total para menores de 60 años, de modo que alcancen los 6.991,60€, si el beneficiario tiene cónyuge a cargo, y en 6.930€ si no lo tiene.
  • Se modifica el conjunto de prestaciones para el sector marítimo-pesquero teniendo en cuenta las novedades en la materia que regula el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: prestación económica por nacimiento y cuidado del menor y prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Se aplica una reducción del 14,6% a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2019 de los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018.
  • Se amplía el plazo para solicitar la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos a cualquier momento del año; dicha medida tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
  • Las mutuas colaboradoras, las entidades gestoras o el Servicio Público de Empleo Estatal abonarán las cotizaciones de los trabajadores autónomos con cargo a las cuotas de cese de actividad a partir del día 61 de incapacidad temporal.

DISPOSICIONES CONTRA EL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN

Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas que hayan estado inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para el disfrute de dicha deducción, se decreta que se deberá mantener empleado al trabajador contratado al menos tres años a partir del momento de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones consistirán en lo siguiente:

  1. Los contratos indefinidos con personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, si procede, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años.
  2. Si las contratadas son mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año) también durante tres años.

En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial los incentivos serán proporcionales a la jornada de trabajo pactada en el contrato. La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y, de igual modo, tendrá que preservar el grado de empleo alcanzado en la empresa mediante el contrato durante, por lo menos, dos años desde su celebración. En caso de que no se cumplan estas obligaciones se procederá al reintegro de la bonificación.

Hay que tener en cuenta que no se considerarán incumplidas las obligaciones citadas si el contrato de trabajo finaliza por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente; tampoco si las extinciones del contrato son causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.

BONIFICACIONES PARA LOS SECTORES DE TURÍSTICO Y AGRARIO

Como ayuda a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores del turismo y el comercio, y de la hostelería, se propone mantener los incentivos para los meses de febrero, marzo y noviembre, de forma que se alargue un año más: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Además, mediante el “Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos” se pretende que las empresas que transformen (antes del 1 de enero de 2020) los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios en contratos de duración indefinida (incluidos los contratos fijos-discontinuos), podrán beneficiarse durante los dos años siguientes a la transformación del contrato de los siguientes incentivos en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social:

  1. 40 €/mes (480 €/año) si se contrata a trabajadores del grupo 1 de cotización (con cotización por bases mensuales), que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 €; y 53,33 €/mes (640 €/año) en caso de que se trate de trabajadoras.
  2. 2 euros/día cuando se contrate a trabajadores del grupo 1 de cotización que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 €; y 2,66 €/día n caso de que se trate de trabajadoras.
  3. La bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 €/mes, o 4,01 € por jornada real trabajada siempre que el contrato se refiera a trabajadores de los grupos 2 a 11 y tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 € o una base diaria inferior a 81,82 €. Si se trata de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Las bonificaciones anteriores, no se aplicarán durante en casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como tampoco de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

Para que se materialice este incentivo la empresa deberá mantener al trabajador en el empleo durante al menos tres años a partir de la fecha de transformación del contrato. Si no se cumpliera esta obligación se debería reintegrar el incentivo.

REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Gracias a la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá garantizar el registro diario de jornada, de modo que se incluya los horarios concretos de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin que ello afecte a la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o decisión del empresario (previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa), se articulará dicho registro de jornada.

La empresa deberá guardar los mencionados registros durante cuatro años, de modo que se encuentren a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cabe destacar como innovación que el incumplimiento de esta obligación se tratará como infracción grave y será sancionable con una multa de hasta 6.250 €. La entrada en vigor de dicha medida será el 12 de mayo de 2019.

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los trabajadores por cuenta propia que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, podrán beneficiarse del pago de las cuotas transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Independientemente de cuándo se haya producido el hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas se hará efectivo exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, si procede, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Los autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días, a partir del 1 de enero de 2019, para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

AUMENTOS DE LOS BENEFICIOS DE GARANTÍA JUVENIL

En virtud de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2019, se modifican los artículos 88, 97.c), 98.5, 101.4 y 112.a) de la Ley 18/2014 de 15 octubre, de modo que se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para los jóvenes entre 16 años y 30 años, especialmente para los que se encuentran en la franja de 25 a 30 años. Acorde con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será efectivo igualmente para los jóvenes ya inscritos en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

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