Prestación por maternidad exenta (II)

Como ya les indicamos el pasado mes de octubre y habrán leído en prensa, finalmente la AEAT ha incluido en su web el formulario que facilita y acelera la tramitación de la devolución del IRPF satisfecho en exceso por haber declarado como no exenta la prestación por maternidad y paternidad.

Los contribuyentes deben indicar en qué año percibieron dicha prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad. 

El formulario puede presentarse por Internet con número de referencia, Cl@vePIN o certificado electrónico.

También es posible descargarse el formulario en papel y presentarlo en persona en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

A la hora de realizar dicha presentación tenga en cuenta también lo siguiente:

  • No es preciso aportar el certificado de la Seguridad Social acreditativo de la prestación percibida (la AEAT ya dispone de dicha información).
  • El formulario actual sólo permite rectificar y recuperar el IRPF satisfecho en exceso de 2014 y 2015. Se prevee que a partir del próximo mes de enero ya pueda utilizarse también para solicitar la devolución del IRPF de 2016 y 2017.

Si se percibió la prestación en dos años diferentes (por ejemplo, entre noviembre de 2014 y febrero de 2015), al presentar el formulario deben marcarse ambos años.  

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