Prestación por maternidad exenta

Como ya habrán leído, el pasado día 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia 1462/2018, en la se estableció que las Prestaciones por Maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributar en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, aquellas madres que percibieron prestaciones de este tipo durante los años 2014, 2015,2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas y reclamar la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.

El procedimiento lógico para obtener el reintegro de estas cantidades así como los intereses que correspondan, debería ser a través de un escrito de “Devolución de Ingresos Indebidos”. Sin embargo, y ante el posible aluvión de reclamaciones que la Agencia Tributaria espera recibir (se calcula que la medida puede afectar a entre 1 y 2 millones de madres) es muy probable que la propia Agencia Tributaria facilite un formulario específico a través del cual se pueda realizar dicha solicitud, de esta forma tanto la solicitud como la devolución de las cantidades se gestionaría de una forma mucho más ágil y rápida.

Les recordamos que para aquellas prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014 la fecha límite para realizar esta reclamación coincidiría con la de prescripción fiscal de ese ejercicio, es decir, antes de finalizar el mes de junio del 2019.

Les informaremos debidamente si finalmente se habilita dicho formulario.

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