Próxima actualización de los marcos contable y de auditoría, adaptándolos a la normativa europea

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integrada por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2021

Impuesto sobre el Valor Añadido. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 4 de 5 de enero de 2021.

Procedimientos tributarios

Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 12 de 14 de enero de 2021.

Tributos. Gestión informatizada

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 16 de 19 de enero de 2021.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Medidas urgentes

Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

B.O.E. núm. 11 de 13 de enero de 2021. 

Medidas extraordinarias

Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.

B.O.E. núm. 16 de 19 de enero de 2021.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos

Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

B.O.E. núm. 17 de 20 de enero de 2021.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. núm. 18 de 21 de enero de 2021.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

B.O.E. núm. 19 de 22 de enero de 2021.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Medidas económicas

Ley Foral 18/2021, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

B.O.E. núm. 12 de 14 de enero de 2021.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2021

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  • Enero 2021. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 22 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Enero 2021. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Cuarto trimestre 2020. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
  • Declaración anual 2020. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Enero 2021. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.

SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2020. Modelo 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2021. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2020. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Noviembre 2020. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Enero 2021. Modelos 548, 566, 581.
  • Cuarto trimestre 2020. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Cuarto Trimestre 2020. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Enero 2021. Grandes Empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto Trimestre 2020. Pago fraccionado. Modelo 583.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Enero 2021. Modelo 604.

HASTA EL DÍA 1 DE MARZO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Enero 2021. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Enero 2021. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Enero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Declaración anual 2020. Modelo 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Declaración anual 2020. Modelo 170.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Declaración anual 2020. Modelo 280.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2020. Modelo 347.

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Impuesto General Indirecto Canario

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 412.
  • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.
  • Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de enero. Modelo 417.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes de enero. Modelo. 419.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 430.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación correspondiente al mes de enero. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.
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