Existe una ley que autoriza compatibilizar el ser titular de un negocio y a la vez recibir la pensión de jubilación.
Las personas que han trabajado y cotizado por lo menos 15 años de su vida, tienen derecho a recibir una pensión contributiva al llegar a la edad de jubilación. Por norma general, lo más habitual es dejar de trabajar en ese momento, pero la legislación española favorece la compatibilidad de realizar, por un lado, una actividad laboral, y, por otro lado, el cobro correspondiente de la pensión mediante una variedad de modalidades de jubilación: parcial, flexible y activa.
Que exista la opción de trabajar y recibir al mismo tiempo una pensión no solo se conserva para los trabajadores por cuenta ajena, ya que además las personas autónomas pueden continuar con su actividad tras la jubilación, mientras que los ingresos anuales que reciba no estén por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Igualmente, la legislación recoge que existe la posibilidad de conservar el título de un negocio, y de ejecutar las funciones propias de dicho título.
La Seguridad Social expone que, para entender qué puede hacer el titular del negocio cuando recibe una pensión de jubilación, es imprescindible separar cuáles son exactamente las funciones propias a la titularidad según la normativa mercantil referente a la actividad del empresario.
En un principio, el que es el titular del negocio puede hacer cualquier función que convenga o sea necesaria para la obtención de sus objetivos. Sin embargo, es normal que cuente con la ayuda de otras personas, ya sea porque no pueda o porque no lo quiera realizar personalmente. Hay que tener en cuenta que la titularidad de un negocio no obliga a que el titular desarrolle la actividad personal y directamente, sino que es suficiente con que esta se haga en su nombre. Por lo tanto, que la actividad se desarrolle de tal manera que se le asignen al titular las relaciones jurídicas con terceros que se originen y todos los derechos y obligaciones que se procedan, siendo el titular el que asume los riesgos del negocio.
Si tenemos todo esto en cuenta, llegamos a la conclusión de que son actividades incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), todo lo que conlleve gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa, de la misma forma para un empresario individual como también para un empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista. Esto es a causa de que darían lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. El organismo indica como ejemplos de estas actividades incompatibles la firma de contratos en general, de convenios colectivos, la representación en juicios y la firma de avales.