Regimen armonizado del IVA

La revolución tecnológica en la que nos hallamos instalados al menos en las dos últimas décadas ha influido decisivamente en nuestra manera de concebir el mercado. En lo que respecta a los consumidores, no cesa de aumentar el número de los que eligen adquirir sus productos a través de plataformas digitales, con el consiguiente ahorro de tiempo y desplazamientos que supone no comprar en lugares físicos. En cuanto a los empresarios, han debido repensar sus negocios para poder comercializar sus productos mediante páginas web, cosa que, en compensación, les ha permitido llegar a un mayor número de potenciales clientes.

Como es bien sabido, la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Unión Europea varía según el país. Para evitar que los empresarios o profesionales se establezcan en el que a priori les ofrezca un mayor ahorro en el pago del IVA, se creó un régimen armonizado de ventas a distancia que es aplicable a empresarios que transmiten bienes a particulares de otro estado miembro de la UE.

En virtud de este régimen, las ventas a distancia desde otros Estados miembros de la Unión Europea tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto cuando:

  • los destinatarios sean particulares (tanto si son personas físicas como personas jurídicas no identificadas) o empresarios no identificados;
  • la expedición o el transporte de los bienes sea llevada a cabo por el vendedor o por su cuenta;
  • los bienes no sean medios de transporte nuevos, bienes que precisen de instalación o montaje, o bienes que ya hayan tributado en el régimen especial de bienes usados en el Estado de origen; o
  • el importe total de las entregas efectuadas en el territorio de destino, sin contar el impuesto, haya superado los 35.000€ durante el año en curso.

Es importante subrayar que, en todo caso, este es un régimen opcional y, por consiguiente, un empresario puede elegir tributar en España por todas sus operaciones.

En el caso de las ventas desde el territorio donde se aplica el impuesto hacia otros Estados miembros, no se entenderán realizadas en dicho territorio y, por eso, tributarán en destino, siempre que se cumplan los requisitos enumerados supra y su importe total, excluido el impuesto, exceda durante el año natural anterior o durante el año en curso, los límites prescritos en dicho Estado a tales efectos.

Debe remarcarse la posibilidad de optar por tributar en destino por todas las operaciones aunque no se hayan superado los límites fijados por cada Estado. Esta opción abarcará, al menos, dos años naturales.

A pesar de todo lo dicho, cabe señalar que en función de la previsión y el destino de las ventas existe la posibilidad de que pueda, en algunos casos, resultar más beneficioso establecerse en determinados países de la UE, de tal forma que será necesario un análisis minucioso en cada caso.

Por último, llamar la atención sobre el hecho de que este régimen del que venimos hablando será modificado a partir del 1 de enero de 2021.

Scroll al inicio