En el Boletín Oficial del Estado Nº 102, del pasado 29 de abril, se publicó el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, mediante el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciben derechos de propiedad intelectual. De esta forma el legislador se hizo eco del mandato recogido en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. En esta última norma se instaba al Gobierno a que, en un lapso no superior a 6 meses desde la publicación del citado texto legal, aprobase un precepto que regulase la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que percibiesen por dicha actividad derechos de propiedad intelectual.
Con todo esto toca a su fin la polémica generada hace unos años con respecto a la suspensión de la pensión de jubilación de la que se beneficiaban los creadores artísticos cuando, además, llevaban a cabo una actividad artística por la que percibían ingresos superiores al importe del salario mínimo interprofesional.
Aplicabilidad
Así, podrán disfrutar de la nueva modalidad de compatibilidad de la pensión de jubilación los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que realicen, después del reconocimiento de esta, una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual. Esto último incluye los derechos originados por su transmisión a terceros, independientemente de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
Debe mencionarse que no podrá optar a esta modalidad de compatibilidad quien se beneficie de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y que, además de llevar a cabo la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otra tarea por cuenta ajena o por cuenta propia que signifique su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Régimen de compatibilidad
Este nuevo régimen de compatibilidad debe cumplir los siguientes requisitos:
El importe de la pensión contributiva de jubilación compatible con la actividad de creación artística será equivalente al 100% de la cantidad que corresponda percibir o que viniera percibiendo el beneficiario.
Este tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, a condición de que reúna las condiciones establecidas para ello.
Tendrá también la consideración de pensionista a todos los efectos.
De la misma manera, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que cumpliera con los requisitos previstos en el real decreto del que se viene hablando podrá decidirse por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo establecidas legal o reglamentariamente.
Derecho a la compatibilidad
Cuando el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación emprende, una vez causada dicha pensión, una actividad de creación artística, tiene que solicitar el alta en el régimen de Seguridad Social que le sea propio, con el compromiso de permanecer de alta mientras dure la referida actividad.
En los supuestos en que, en el momento de la solicitud de la pensión contributiva de jubilación, el interesado estuviera dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y decidiera continuar en él acogiéndose a la compatibilidad, debe comunicar tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, aportando junto a esa comunicación el modelo de certificado o de declaración responsable aprobados reglamentariamente.
Cotización
Tanto si pertenece al Régimen General de la Seguridad Social como al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la cotización tiene que efectuarse —solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales— por la actividad artística realizada y respecto de la cual haya de conservarse el alta.
De igual forma, la compatibilidad de la pensión de jubilación se halla ligada a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no es computable a efectos de prestaciones. Si esa actividad se desarrollara por cuenta ajena, el 6% correría a cargo del empresario mientras que el 2% lo haría a cargo del trabajador.