Esta semana se ha dado a conocer la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, cambiando el criterio seguido estos últimos años, ha establecido que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente.
El impacto que ha generado en la banca española este cambio de criterio del TS ha suscitado diversos debates y generado discrepancias en cuanto al procedimiento y plazos para reclamar el reintegro del AJD, siendo analizado por magistrados y demás profesionales del derecho quienes se han pronunciado entendiendo que «la acción no prescribe» y afecta a todas las personas que hayan firmado un préstamo hipotecario y abonado este impuesto.
La vía para articular esta reclamación no es otra que la judicial, añadiendo el AJD a la reclamación de la devolución de los gastos de constitución del préstamo hipotecario (Notario, registro, tasación y gestoría).
No obstante, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha puntualizado que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a la Hacienda autonómica (dado que es un impuesto cedido) la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.
Si desea solicitar la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca y reclamar las cantidades que indebidamente les hayan sido cobradas, nos encontramos a su entera disposición y ofrecemos nuestra guía y asesoramiento en la materia.