ASESORÍA FISCAL EN BARCELONA

ASESORÍA FISCAL, TRIBUTARIA Y CONTABLE

ASESORÍA FISCAL BARCELONA

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    • Asesoramiento fiscal de personas físicas y sociedades
    • Gestión tributaria, confección y tramitación de declaraciones fiscales
    • Especialidad en Renta y Modelos 720
    • Fiscalidad de grupos consolidados
    • Procedimientos tributarios
    • Due dilligence fiscal
    • Fiscalidad de la empresa familiar y optimización de su tributación
    • Fiscalidad de las de las operaciones de reestructuración empresarial
    • Fiscalidad internacional, persona física y sociedades (subsidiarias)
    • Operaciones vinculadas y precios de transferencia
    • Planificaciones de mejora de la tributación societaria y personal
    Asesoría Fiscal
    Asesoría Laboral
    Auditoría Legal
    Servicios Jurídicos

    / / UN AMPLIO ESPECTRO DE POSIBILIDADES AL SERVICIO DEL ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LA EMPRESA

    SERVICIOS

    ASESORÍA FISCAL CONTABLE

    Ya sea para empresas, particulares, grupos en régimen de consolidación fiscal o entidades sin ánimo de lucro. Estudio y planteamiento de las alternativas fiscales más convenientes para la organización, con la finalidad de reducir al máximo la carga tributaria, dentro de los marcos legales.

    GESTIÓN TRIBUTARIA

    Confección y tramitación de las declaraciones tributarias periódicas (Iva, Sociedades, IRPF, Pagos a cuenta, etc.) Apoyo específico para el SII (Sistema Inmediato de Información). Llevanza y/o supervisión de la contabilidad de empresas y particulares

    FISCALIDAD INTERNACIONAL

    Inversiones, personas y entidades no residentes, convenios de doble imposición.

    OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    DUE DILIGENCE FISCAL

    Orientado fundamentalmente para procesos de compra venta de sociedades o de unidades de negocio.

    FISCALIDAD DE LA EMPRESA FAMILIAR

    Definición las estructuras óptimas a efectos de garantizar con éxito el relevo generacional. Planificación en sucesiones y donaciones de empresas familiares.

    FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

    Fusiones, escisiones, transmisión de activos, etc.

    FISCALIDAD DE GRUPOS CONSOLIDADOS

    En especial en los Regímenes de Consolidación en IVA y Sociedades.

    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Inspección, recaudación y gestión.

    FAQS Asesoría Fiscal Barcelona

    Si se presenta y paga un impuesto, sin requerimiento previo de la agencia tributaria, una semana posterior a su vencimiento, ¿cuál es la sanción?

    Según el artículo 27 de la LGT, se deberá ingresar un recargo del 5%, con la posibilidad de ser un recargo reducido del 3,75%.

    ¿Quién puede tributar en régimen de estimación objetiva (módulos)?

    Aquellos empresarios y profesionales en el que sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y AAPP y no superen, como norma general, los 150.000 euros de facturación en el ejercicio anterior (250.000 en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales). La renuncia al método de estimación directa tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Artículo 31 Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

    ¿Se puede aplazar una deuda del modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF)?

    No, según el artículo 65.2 apartado b de la Ley General Tributaria, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

    ¿Qué sanción corresponde al solicitar indebidamente una devolución o un beneficio fiscal?

    La sanción consistirá en una multa proporcional del 15 por ciento de la base (artículo 194 LGT), la cual podrá aplicarse una reducción del 30 por ciento por conformidad y un 25 por ciento adicional por el ingreso en período voluntario.

    ¿Qué porcentaje supone el ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones?

    El 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen o prueben un valor distinto.

    ¿Son deducibles en el impuesto de sucesiones y donaciones los gastos de última enfermedad, entierro y funeral?

    Sí, siempre y cuando se justifiquen, hayan sido pagados por los herederos. Para los de entierro y funeral tienen que ser proporcionales con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres de la localidad.

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