Abogados especialistas en asesoría fiscal en Barcelona

ASESORÍA FISCAL, TRIBUTARIA Y CONTABLE

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/ / UN AMPLIO ESPECTRO DE POSIBILIDADES AL SERVICIO DEL ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LA EMPRESA

SERVICIOS

ASESORÍA FISCAL CONTABLE

Ya sea para empresas, particulares, grupos en régimen de consolidación fiscal o entidades sin ánimo de lucro. Estudio y planteamiento de las alternativas fiscales más convenientes para la organización, con la finalidad de reducir al máximo la carga tributaria, dentro de los marcos legales.

GESTIÓN TRIBUTARIA

Confección y tramitación de las declaraciones tributarias periódicas (Iva, Sociedades, IRPF, Pagos a cuenta, etc.) Apoyo específico para el SII (Sistema Inmediato de Información). Llevanza y/o supervisión de la contabilidad de empresas y particulares.

FISCALIDAD INTERNACIONAL

Inversiones, personas y entidades no residentes, convenios de doble imposición.

OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DUE DILIGENCE FISCAL

Orientado fundamentalmente para procesos de compra venta de sociedades o de unidades de negocio.

FISCALIDAD DE LA EMPRESA FAMILIAR

Definición las estructuras óptimas a efectos de garantizar con éxito el relevo generacional. Planificación en sucesiones y donaciones de empresas familiares.

FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Fusiones, escisiones, transmisión de activos, etc.

FISCALIDAD DE GRUPOS CONSOLIDADOS

En especial en los Regímenes de Consolidación en IVA y Sociedades.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Inspección, recaudación y gestión.

FAQS Asesoría Fiscal Barcelona

Según el artículo 27 de la LGT, se deberá ingresar un recargo del 5%, con la posibilidad de ser un recargo reducido del 3,75%.

Aquellos empresarios y profesionales en el que sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y AAPP y no superen, como norma general, los 150.000 euros de facturación en el ejercicio anterior (250.000 en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales). La renuncia al método de estimación directa tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Artículo 31 Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

No, según el artículo 65.2 apartado b de la Ley General Tributaria, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

La sanción consistirá en una multa proporcional del 15 por ciento de la base (artículo 194 LGT), la cual podrá aplicarse una reducción del 30 por ciento por conformidad y un 25 por ciento adicional por el ingreso en período voluntario.

El 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen o prueben un valor distinto.

Sí, siempre y cuando se justifiquen, hayan sido pagados por los herederos. Para los de entierro y funeral tienen que ser proporcionales con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres de la localidad.

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